Descarga en PDF( 27,00 Kbytes )
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Medio Ambiente
Publicación de resultados de procedimientos de Estimación de Impacto Ambiental tramitados conforme al Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Informe de Impacto Ambiental.
La Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 2 y 31 del citado Decreto, formula la siguiente Estimación de Impacto Ambiental, y declara:
A los solos efectos medioambientales, se considera que la ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es DENEGATORIA, en los proyectos que a continuación se relacionan, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental:
- «Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida en S.E. Comillas desde la L.A.T. Cabezón-Abaño», promovido por «Electra de Viesgo Distribución, S. L.», y a desarrollar en los TT.MM. de Udías y Comillas (anexo: II.2.1-número expediente: 2045).
Santander, 28 de febrero de 2008.–El director general de Medio Ambiente, Javier García-Oliva Mascarós.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Medio Ambiente
Publicación de resultados de procedimientos de Estimación de Impacto Ambiental tramitados conforme al Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Informe de Impacto Ambiental.
La Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 2 y 31 del citado Decreto, formula la siguiente Estimación de Impacto Ambiental, y declara:
A los solos efectos medioambientales, se considera que la ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es DENEGATORIA, en los proyectos que a continuación se relacionan, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental:
- «Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida en S.E. Comillas desde la L.A.T. Cabezón-Abaño», promovido por «Electra de Viesgo Distribución, S. L.», y a desarrollar en los TT.MM. de Udías y Comillas (anexo: II.2.1-número expediente: 2045).
Santander, 28 de febrero de 2008.–El director general de Medio Ambiente, Javier García-Oliva Mascarós.