Anuncio Publicado el Viernes , 29 de Mayo de 2009 .- Número 102

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Orden EMP/51/2009, de 15 de mayo, por la que se establece el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece el derecho de la ciudadanía a la protección social por los poderes públicos, que se materializará en la prestación de servicios sociales. Para hacer efectivo este derecho, se crea el Sistema Público de Servicios Sociales que, buscando la máxima equidad, efectividad y eficiencia ha de promover una ordenación territorial y una estructura de gestión adecuada a estos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
La búsqueda de la cohesión territorial precisa una adecuada organización y distribución de los recursos sociales que aproxime éstos a las necesidades de la población. Se hace, por tanto necesario, dotarse de un instrumento de ordenación territorial que favorezca la planificación y ubicación de los servicios y equipamientos en el territorio en los dos niveles de atención en que se organiza funcionalmente el Sistema Público: el de la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y el de la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, y que pueden llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Esta exigencia de la planificación en el ámbito de los servicios sociales es uno de los principios operativos que han de regir las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tal como establece el artículo 10.2.e) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo. Y a estos efectos, la Ley establece una organización territorial del Sistema en áreas y zonas básicas de servicios sociales que se han de establecer en el Mapa de Servicios Sociales. Un Mapa que debe ser entendido como un instrumento de ordenación y planificación del Sistema que, al tiempo que reduce las desigualdades, acerca los servicios a la ciudadanía, optimiza los recursos y los adecúa a la demanda actual y futura.
Así, la Comunidad Autónoma se estructura en cuatro Áreas de Servicios Sociales, delimitadas por factores demográficos, geográficos, socioeconómicos y de accesibilidad, que se distribuyen en veintidós Zonas Básicas de Servicios Sociales, integradas por municipios limítrofes. Cada Área contará, al menos, con un Centro Territorial de Servicios Sociales.
La organización y funcionamiento de los servicios sociales de Atención Primaria, considerados como servicios sociales de base y cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales, será apoyada desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante un marco de relación estable que se materialice en convenios, en las actuaciones del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en planes de integración u otros instrumentos de colaboración.
De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria que, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, define la ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
2. Las unidades territoriales delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria son las Áreas y las Zonas Básicas de Servicios Sociales que se indican en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Áreas de Servicios Sociales.
1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales que está constituida por Zonas Básicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribución de programas, servicios y Centros de servicios sociales, tanto en los ámbitos de la Atención Primaria como de la Atención Especializada, teniendo en cuenta factores demográficos, geográficos y socioeconómicos.
2. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad de planificación para garantizar la compensación y equidad territorial de los servicios sociales y sirven de referencia para el establecimiento de redes completas de servicios sociales.
3. La denominación del Área se compondrá de un número correlativo y el nombre del municipio en el que esté ubicado el Centro Territorial a que se refiere el apartado siguiente.
4. Cada Área de Servicios Sociales contará con un Centro Territorial de Servicios Sociales que asumirá tareas de coordinación y apoyo a los servicios sociales de atención primaria y de atención especializada del Área. El Centro Territorial de Servicios Sociales contará con Equipos de Infancia y Familia, de incorporación social, y de aquellos otros programas que en cada momento se determinen.
5. Cada Área de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
b) Centro de Formación Ocupacional para personas con Discapacidad.
c) Centro de Rehabilitación psicosocial.
d) Centro de atención diurna a menores en situaciones de riesgo de desprotección o de desprotección moderada.
Artículo 3. Zonas Básicas de Servicios Sociales.
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial que establece la demarcación poblacional y geográfica fundamental para la atención primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atención continuada e integral.
2. Las Zonas Básicas de Servicios Sociales podrán estar constituidas por
a) Un municipio de población superior a 20.000 habitantes.
b) Agrupaciones de municipios limítrofes cuya población se sitúe en torno a los 20.000 habitantes.
c) Agrupaciones de municipios limítrofes de menor población cuya extensión y dispersión geográfica desaconsejen su integración en una zona básica mayor.
3. Las Entidades Locales integrantes de una misma Zona Básica podrán agruparse o mancomunarse para prestar los Servicios Sociales de Atención Primaria de la forma que estimen oportuna.
4. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará al menos con un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituye la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una Atención Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo de un equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo.
5. Las Zonas Básicas que presenten necesidades especiales relacionadas con su extensión, situación y configuración orográfica, dispersión poblacional, tasa de envejecimiento y dependencia así como con la insuficiencia de redes y medios de comunicación, recibirán recursos y apoyos especiales que permitan una respuesta específica a las necesidades de la zona.
6. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
b) Centros de Atención diurna a personas en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICAIntegración de determinadas Entidades Localesen la Zona Básica correspondiente
Las Entidades Locales componentes de la actual unidad administrativa de Servicios Sociales de Atención Primaria nº 29 (Puente Viesgo, San Felices de Buelna y Villaescusa) podrán mantener temporalmente su agrupación actual disponiendo de un plazo máximo de tres años para adaptarse a la estructura establecida en esta Orden, agrupándose o mancomunándose con las Entidades Locales de las Zonas Básicas en las que han quedado encuadradas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERAEjecución de la Orden
Se faculta al/a la titular de la Dirección General de Políticas Sociales para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDAEntrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 15 de mayo de 2009.–La consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
ANEXO I
MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA
1. Delimitación de Áreas de Servicios Sociales:
Área I: Santander
Área II: Laredo
Área III: Reinosa.
Área IV: Torrelavega
2. División por Zonas Básicas de Servicios Sociales:
Área de Servicios Sociales I: Santander
I. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Santander
I. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Camargo
I. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Astillero-Villaescusa
I. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Bezana
I. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Piélagos
I. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Cudeyo
I. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Miera-Pisueña
I. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Pas
Área de Servicios Sociales II: Laredo
II. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Agüera-Bajo Asón
II. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Trasmiera
II. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Asón
II. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Oriental
Área de Servicios Sociales III: Reinosa
III. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Campoo
III. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Los Valles
Área de Servicios Sociales IV: Torrelavega
IV. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Torrelavega
IV. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Bajos Pas-Besaya
IV. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Altamira
IV. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Besaya
IV. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Saja
IV. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Occidental
IV. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Nansa
IV. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Liébana
Área de Servicios Sociales I: Santander
I. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Santander.
Comprende el municipio de Santander.
I. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Camargo.
Comprende el municipio de Camargo.
I. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Astillero-Villaescusa.
Comprende los municipios de El Astillero y Villaescusa.
I. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Bezana.
Comprende el municipio de Santa Cruz de Bezana
I. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Piélagos.
Comprende el municipio de Piélagos
I. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Cudeyo.
Comprende los municipios de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Entrambasaguas, Liérganes, Riotuerto y Ribamontán al Mar.
I. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Miera-Pisueña.
Comprende los municipios de Penagos, Castañeda, Santa María de Cayón, Villafufre, Saro, Miera, San Roque de Riomiera, Villacarriedo y Selaya.
I. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Pas.
Comprende los municipios de Puente Viesgo, Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Luena San Pedro del Romeral y Vega de Pas.
Área de Servicios Sociales II - Laredo
II. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Agüera-Bajo Asón.
Comprende los municipios de Laredo, Colindres, Liendo, Limpias, Ampuero y Guriezo
II. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Trasmiera.
Comprende los municipios de Santoña, Argoños, Meruelo, Arnuero, Bareyo, Noja, Escalante, Voto, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto, Ribamontán al Monte y Solórzano.
II. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Asón
Comprende los municipios de Rasines, Ramales de la Victoria, Arredondo, Ruesga y Soba.
II. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Oriental.
Comprende los municipios de Castro Urdiales y Valle de Villaverde.
Área de Servicios Sociales III – Reinosa
III. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Campoo.
Comprende los municipios de Reinosa, Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa y Las Rozas de Valdearroyo.
III. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Los Valles.
Comprende los municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
Área Básica de Servicios Sociales IV – Torrelavega
IV. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Torrelavega.
Comprende el municipio de Torrelavega,
IV. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Bajos Pas-Besaya.
Comprende los municipios de Polanco, Miengo y Suances.
IV. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Altamira.
Comprende los municipios de Cartes, Reocín y Santillana del Mar.
IV. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Besaya
Comprende los municipios de Los Corrales de Buelna, San Felices de Buelna, Cieza, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo y Bárcena de Pie de Concha.
IV. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Saja.
Comprende los municipios de Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Ruente, Los Tojos y Mazcuerras.
IV. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Occidental.
Comprende los municipios de San Vicente de la Barquera, Valdáliga, Val de San Vicente, Comillas, Ruiloba, Udías y Alfoz de Lloredo
IV. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Nansa.
Comprende los municipios de Rionansa, Herrerías, Lamasón, Tudanca y Polaciones.
IV. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Liébana.
Comprende los municipios de Potes, Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Peñarrubia, Tresviso y Vega de Liébana.

Anuncio Publicado el Martes , 26 de Mayo de 2009 .- Número 099



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2009.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD
Artículo primero.- Fundamento y Régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos y por licencia de actividad, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las cuales se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo segundo.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de otra índole y de las instalaciones que se implanten en el término municipal, reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura o de licencia de actividad, así como la actividad municipal necesaria en los supuestos de regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de giro de negocio, de toda clase de actividades que se realicen en el término municipal de Udías.
Artículo tercero.- Supuestos de apertura y de actividad.
A los efectos de estas tasas, tendrán la consideración de apertura o actividad de establecimientos, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia de apertura o licencia de actividad, las actividades y las instalaciones públicas y privadas, que resulten obligadas a su obtención , conforme a la normativa de protección del medio ambiente y de ordenación del territorio, en:
a. Las primeras instalaciones de establecimientos.
b. Los traslados de local.
c. El cambio de actividad o ampliación de la actividad desarrollada, entendiéndose por tales las que impliquen variaciones del Grupo o Epígrafe en las tarifas del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas, auque continúe el titular anterior.
d. Las ampliaciones o modificaciones físicas de las condiciones del local que requieran proyecto técnico.
e. La legalización, regularización o revisión de las actividades sujetas a licencia, motivada por actuaciones del titular, denuncia o inspección municipal.
f. Las de aquellos locales que dependan de un establecimiento principal y no se comuniquen con él, aunque en los mismos no se desarrolle actividad económica de cara al público, sino que solo sirvan de depósito o auxilio de la actividad principal.
Artículo cuarto.- Devengo.
1. Se devengan las Tasas y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o licencia de actividad, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando se haya iniciado el ejercicio de una actividad gravada sin haber obtenido la oportuna licencia, las tasas se devengaran cuando se inicie efectivamente la actividad administrativa conducente a determinar si la apertura o actividad es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo quinto.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten y obtengan la respectiva licencia.
Artículo sexto.-Exenciones.
Estarán exentos del pago de la Tasa de Apertura, pero no de la obligación de proveerse de la licencia:
a. Las actividades e instalaciones sujetas a imposición de la Tasa de Actividad.
b. Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.
c. Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las entidades declaradas Benéficas o Benéfico-docentes.
d. Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.
Artículo séptimo.- Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación:
a. Del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad y soliciten la baja en los padrones fiscales, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local.
b. Del 50% de la cuota, discrecionalmente, a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.
c. Si la licencia, bien de apertura o bien de actividad fuera denegada, quedará reducida la tasa al 25% de la cuota.
Artículo octavo.- Base imponible.
La Base imponible estará constituida por la cuota de tarifa aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo noveno.- Cuotas tributarias.
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
1. Licencia de apertura, o en su caso , de actividad:
a. Establecimientos o locales no sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 200% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
b. Establecimientos o locales sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 300% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
2. Los garajes comunitarios abonarán una tasa de 150,25 euros.
3. La instalación de ascensores, montacargas, depósitos de combustible, aparatos de refrigeración, aire acondicionado, generadores de calor, hornos eléctricos y grúas abonarán una tasa de 60,10 euros/unidad.
4. La cuota tributaria mínima, en todo caso, será de 60,10 euros.
Artículo décimo.- Gestión.
1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura o licencia de actividad, a la que acompañara los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de las tasas.
2. El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura o de actividad, su nombre, DNI o CIF y su domicilio.
3. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 50% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia , siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.
4. El sujeto pasivo está obligado a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal, cuando se personen en la finca para la comprobación de que la actividad se ajusta a la misma.
5. La licencia se entregará a los interesados, previa presentación del justificante de pago de la tasa municipal, sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono, en el caso de que este haya sido el medio de pago.
6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
7. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos.
Artículo undécimo.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
Diligencia para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura y Actividad se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria celebrada el 19 de marzo de 2009. No habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitiva.
Udías, 11 de mayo de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

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Anuncio de información pública de la Dirección General de Industria dela Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la ComunidadAutónoma de C


Expediente AT-136-08.
En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (BOC del 14-5-1991), de Evaluación de Impacto Ambientalpara Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de 29-1-2003), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de informaciónpública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número153, de 7 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial del Estado n.º 200, de 19 deagosto de 2008, y en el periódico "El Diario Montañés", de 12 de agosto de 2008.


De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Impacto y AutorizacionesAmbientales de la Dirección General de Medio Ambiente el 26 de marzo de 2009,en la documentación sometida al trámite de información pública debe constar elinforme de impacto ambiental inicial elaborado en diciembre de 2003 sobre elproyecto denominado "Nueva subestación 55/12 kV en Ruiloba y su línea dealimentación desde la subestación de Cabezón" así como la ampliación de dichoinforme, elaborado en julio de 2005. Así mismo, se ha de pedir parecer a lasAdministraciones Públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadasen relación con la definición del informe de impacto ambiental para que en funciónde los resultados de dichas consultas y del resultado de la información pública laDirección General de Medio Ambiente adopte el pronunciamiento que seapreceptivo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a los efectos previstos en elartículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (BOC del 14-5-1991), de Evaluaciónde Impacto Ambiental para Cantabria y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de11 de enero, en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de29 de enero de 2003), así como en lo previsto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley deExpropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoriaconforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 54/1997, se somete de nuevo altrámite de información pública la petición de autorización administrativa ydeclaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalacióneléctrica:
"Línea aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cabezón-Abaño ensubestación Comillas".
Peticionario: E.On Distribución, S.L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Udías y Comillas

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De escudo

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Anuncio Publicado el Lunes , 25 de Mayo de 2009 .- Número 098



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria.
El Pleno del Ayuntamiento de Udías aprobó provisional la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria, con fecha 19 de marzo de 2009.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de marzo de 2009 y habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha convertido en definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1992 del 27 de mayo, de Acción Social en su Título 2, artículo 4, apartado d, promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de los individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programa de Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario.
El Plan Gerontológico Nacional establece líneas de actuación para posibilitar la permanencia de las personas mayores en su domicilio y en su entorno, mediante la generalización y cualificación del Servicio de Atención Domiciliaria.
La evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Udías y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él, siendo los principios inspiradores de estas actuaciones los mismos que establece la Ley de Acción Social en su artículo 3 del Título I.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Concepto – Ámbito de aplicación: Municipio de Udías.
1. Definición. El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Udías, consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitados funcionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o en situaciones de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados, al menos con dos años de antigüedad, en el Municipio de Udías, y sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la familia o del sistema sanitario.
Artículo 2º.- Condiciones de admisión.
Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria las personas que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades de vida diaria, o en situación de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, y requieran alguna de las prestaciones contempladas en el artículo 5º y dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 7º.
Artículo 3º.- Los objetivos.
Los objetivos que persigue este Servicio son:
• Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar.
• Fomentar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de vida, previniendo la dependencia y el aislamiento.
• Evitar y retrasar internamientos, manteniendo a la persona en su medio con garantías de una adecuada atención.
• Apoyar a las familias que presentan dificultades o carencias de competencias sociales para su adecuado desenvolvimiento.
Artículo 4º.- Funciones.
a) Preventiva:
-Mantener en su medio habitual a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social.
-Apoyar o complementar la organización familiar para disminuir sobrecargas, evitando situaciones de crisis.
-Proporcionar habilidades sociales en familias desestructuradas.
b) Asistencial:
-Cubrir la necesidad de atención personal y mantenimiento y orden de la vivienda.
-Suplir a la familia, cuando debido a situaciones de crisis no puedan realizar sus funciones.
c) Integradora:
-Facilitar recursos que posibiliten el retorno a su medio habitual de vida, estimulando la adquisición de habilidades personales y sociales.
Artículo 5º.- Prestaciones.
La Atención Domiciliaria consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:
a) Servicios domésticos:
1. Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el Trabajador Social del Ayuntamiento.
2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha) .
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D.
4. Preparación de alimentos en el domicilio.
b) Servicios de carácter personal.
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
3. Ayuda a la movilización dentro del hogar, levantar, sentar y acostar.
4. Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos, etc. No se podrán hacer acompañamientos fuera del municipio, salvo casos excepcionales a valorar por el Trabajador Social.
5. Dar de comer en los casos que sea necesario.
6. Control de toma de medicamentos.
7. Acompañamiento, siempre que se cuente con la colaboración de personal voluntario.
8. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y medicamentos por vía muscular, intravenosa o similares.
c) Servicios de carácter socio-educativos.
1. Intervención técnico-profesional para el desarrollo de capacidades personales.
2. Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades o competencias sociales.
3. Facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre.
SECCIÓN SEGUNDAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º.- Personal.
1. El S.A.D. se prestará directamente por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Recursos humanos:
–Trabajador Social. Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de prestaciones, seguimiento y evaluación, coordinación con la empresa contratada, y con el personal que interviene en el servicio.
–Auxiliares del S.A.D. Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Artículo 7º.- Horario.
El SAD se prestará todos los días del año, a excepción de domingos y festivos y días no laborables que determine el Ayuntamiento de Udías.
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes.
El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada beneficiario, no excederá de dos horas diarias, no superando el cómputo mensual las sesenta y dos horas al mes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Para aquellas personas que debido a su escasa movilidad sean más dependientes se podrán establecer sesenta y dos horas al mes, incluyendo sábados, domingos y festivos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Petición del interesado o persona que legalmente le represente.
- Sólo se cubrirá la atención personal y no trabajos domésticos.
- Sólo se atenderá en este horario a aquellas personas que tengan reducida movilidad.
CAPÍTULO SEGUNDOINSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 8º.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones del S.A.D. podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
Si se iniciase de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de promoverse a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal, según modelo establecido. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D se solicitan.
Artículo 9º.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
• Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
• Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año, o en su defecto, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda, del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia.
• Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, desempleo, rentas del capital, etc.)
• Las personas que aleguen alguna minusvalía, presentarán el certificado del INSERSO donde se reconozca la citada minusvalía.
• Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos del usuario, cónyuge y resto de unidad familiar.
• Informe médico del interesado y de cualquier otro miembro de la familia que se considere oportuno.
Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos a los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos de los concernientes al Servicio de Atención Domiciliaria.
Artículo 10º.- Tramitación.
La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento ordinario.
1. Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, o no se haya acompañado de alguno/s de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite.
2. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación expresada en el artículo anterior, será estudiada y valorada por el Trabajador Social del Ayuntamiento. Este técnico emitirá un informe escrito en el que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el servicio, así como los días y horas que se prestarían. En dicho informe se aplicará el baremo sobre grado de necesidad según ANEXO 1.
3. Trámite de audiencia.
a) Emitido el informe por el Trabajador Social, se pondrá de manifiesto el expediente al interesado, o, en su caso, a su representante.
b) El interesado, en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
c) Si antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.
4. La resolución del expediente es competencia del Alcalde, quién resolverá, previo informe del Trabajador Social y de aquellos otros que se estimen oportunos en el plazo de 60 días a contar desde el día siguiente en que hubiera sido completada la documentación preceptiva. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer. El plazo para emitir el informe del Trabajadora Social, así como aquellos otros que se estimen oportunos recabar, será de treinta días hábiles.
2.- Procedimiento de urgencia. El Alcalde en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la solicitud, podrá resolver el expediente a la vista del informe del trabajador social, y en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación.
La tramitación del procedimiento de urgencia solamente se realizará cuando razones de interés público lo aconsejen, bien de oficio o bien a instancia de parte. Posteriormente el expediente continuará su trámite habitual.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERACOMUNICACIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 11º.- Altas.
Concedido el servicio le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.
Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta, donde se especificará el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas y la aportación económica que le corresponda efectuar.
Igualmente se comunicará la resolución a los Servicios Sociales Municipales y a la empresa contratada a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.
Si el beneficiario tuviera que abonar aportación económica por la prestación del S.A.D., como queda recogido en el apartado "Precios por prestación del servicio", firmará un documento en el que se comprometerá a abonar la cantidad asignada mensualmente.
Artículo 12º.- Bajas.
Se producirán:
1. Por fallecimiento o ingreso en centro.
2. Por propia voluntad del interesado.
3. Por finalizar la situación de necesidad que motivó su concesión.
4. Por haber concluido los objetivos del servicio.
5. Por no haber cumplido los objetivos planteados para la concesión del S.A.D.
6. Si a causa de investigaciones, resultara que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación.
7. Por traslado de domicilio a otra localidad.
8. Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
9. No realizar el pago de la prestación del servicio durante tres meses consecutivos.
En caso de conflicto el Trabajador Social informará sobre si procede o no la continuación del servicio, resolviendo el Alcalde-Presidente.
La baja de la prestación del S.A.D. se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el Trabajador Social, y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que dejará de recibir el servicio. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.
Una copia del documento será notificado al interesado remitiendo otra al Trabajador Social para unir al expediente de su razón.
Las bajas podrán ser de dos tipos:
–Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y vendrá motivada por la ausencia temporal del usuario de su domicilio por ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio.
–Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o la que venga motivada por finalización del servicio, en base a las causas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Esta modalidad implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.
SECCIÓN SEGUNDAREVISIONES
Artículo 13º.- Incompatibilidades.
Los servicios de Atención Domiciliaria previstos en la presente Ordenanza, serán incompatibles en su percepción con otros servicios de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública.
Artículo 14º.- Revisiones.
El Trabajador Social encargado del caso efectuará cuantas revisiones considere oportunas por iniciativa propia o a petición del interesado, para el seguimiento adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, revisión de los horarios establecidos en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización de la totalidad de las horas que se les hubiere prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Las modificaciones que se establecen en la prestación del servicio, en las aportaciones económicas o en la supresión del servicio, deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del interesado o representante legal.
Artículo 15º.- Actualización de datos.
Los usuarios del S.A.D. quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación y en la aportación económica que deban realizar.
CAPÍTULO CUARTOPRECIOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16º.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 17º.- Obligatoriedad en el pago.
Estarán obligados al pago de las cuotas correspondientes los beneficiarios del S.A.D., con carácter general, pudiéndose establecer exenciones para aquellas personas o familias cuya situación económica se vea agravada por circunstancias especiales, siendo necesario para ello el informe del Trabajador Social.
Artículo 18º.- Base económica y cuota.
El cálculo económico a repercutir al interesado se realizará en función del servicio que se preste, el coste mensual y la renta del beneficiario, según consta en el ANEXO II.
La cuota que corresponda abonar al usuario, tendrá como máximo el 100 % del coste del servicio.
El coste del servicio para el cálculo de la cuota, será el que el Ayuntamiento paga a la empresa prestadora del mismo; o a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio si se contratan directamente.
Artículo 19.- Abono de la cuota.
La cuota establecida se ingresará dentro del mes siguiente al que corresponda los servicios prestados.
Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo indicado anteriormente sin que se haya hecho efectivo el pago de la tasa, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o personas prestatarias del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato, y a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 5/92 sobre Acción Social, en todo lo que fuera de aplicación.
SEGUNDA.- Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, le sean concedidas al Ayuntamiento por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria, redundarán íntegramente en este Servicio, a fin de lograr una perfecta atención.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento la presente norma y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, se concederá un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas normas para los usuarios que actualmente están recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.

Se puede opinar, en todos los post, no sólo en aquellos "polémicos" que son una ínfima parte en este blog


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Anuncio Publicado el Jueves , 7 de Mayo de 2009 .- Número 086



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Exposición pública de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2009.
Confeccionada la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2009 por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 3 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, de Normas para la Gestión del Impuesto de Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2009, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Udías durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de examen y reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, contra la matrícula podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Pumalverde, 24 de abril de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández San Pedro.

Anuncio Publicado el Miercoles , 29 de Abril de 2009 .- Número 008


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JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
Relación de locales oficiales de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
- Gimnasio del Colegio Público MONTE CORONA, en EL LLANO, en el siguiente horario:
Lunes y jueves a partir de las 19,30 horas.
Martes, miércoles, viernes, sábado y domingo, a partir de las 17,00 horas.


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Anuncio Publicado el Jueves , 2 de Abril de 2009 .- Número 064



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Udías, por el que se anuncia subasta de aprovechamientos maderables del Monte de Utilidad Pública "Cuesta, Canales y Corona" número 339, perteneciente al municipio de Udías, para el ejercicio de 2009.
1.- Órgano de adjudicación: El Pleno del Ayuntamiento de Udías
2.- Modalidad de adjudicación: Expediente ordinario, mediante la forma de subasta.
Por acuerdo de Pleno, celebrado con fecha 19 de marzo de 2009, ha sido aprobado el pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la subasta para la enajenación de cuatro lotes de madera del monte Cuesta, Canales y Corona número 339 de CUP, incluidos en el plan de aprovechamiento de 2009, perteneciente al municipio de Udías.
Simultáneamente se anuncia la subasta.
3.- El objeto, es la subasta de cuatro lotes, para los cuales se presentará oferta por separado para cada uno de ellos:
Lote 1:
Cosa cierta: 1.600 pies de pino señalados en fuste y raigal con el marco-martillo número 1.
Cuantía: 465 m.c. de pino.
Precio base: 790,00 euros.
Lugar: Lastruca negra.
Modalidad: A resultas de la medición final.
Plazo de ejecución: Nueve meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 2:
Cosa cierta: 838 pies de pino y 86 pies de eucalipto delimitados sobre el terreno con pintura de color.
Cuantía: 993 m.c.
Precio base: 23.825,00 euros.
Lugar: Cantón 4A7.
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: Nueve meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 3:
Cosa cierta: 1.942 pies de pino radiata.
Cuantía: 2.783 m.c.
Precio base: 66.792,00 euros.
Lugar: 4A45 ( 10 y 11 ).
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: Nueve meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 4:
Cosa cierta: 2.137 pies de eucalipto.
Cuantía: 719 m.c.
Precio base: 20.389,00 euros.
Lugar: Cantón 4A46 (1 y 2).
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: Nueve meses desde la adjudicación definitiva.
A estos precios base se les incrementará el 16% de IVA.
4.- Garantía provisional y definitiva: Los licitadores acreditarán la constitución de la fianza en la caja de la Corporación. A disposición del Ayuntamiento deberán de constituir una fianza provisional del 2% del tipo base de licitación, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas, para cada uno de los lotes:
Lote 1: Exento.
Lote 2: 476,5 euros.
Lote 3: 1.335,84 euros.
Lote 4: 407,78 euros.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del precio de adjudicación, que habrá de constituirse a disposición del Ayuntamiento en la forma prevista para la garantía provisional.
5.- Información: Ayuntamiento de Udías.
6.- Presentación de ofertas: En las oficinas municipales durante el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas. Si el último día de la presentación de ofertas fuera sábado, domingo o festivo, se retrasará a todos los efectos legales hasta el siguiente día hábil.
7.- Apertura de ofertas: Tendrá lugar la calificación de la documentación general a las 12:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Salón de actos del Ayuntamiento, trasladándose al siguiente día hábil en caso de coincidir en sábado.
A la una de la tarde de ese mismo día se procederá a la apertura, en sesión pública, de los sobres B, que contienen las proposiciones económicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que se efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
8.- Documentación y modelo de proposición: Figuran en las bases del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares.
D. ..., mayor de edad, con domicilio en ... y Documento Nacional de Identidad número ..., en nombre (o en representación de ... conforme acredita con ...), enterado de la convocatoria de subasta anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria número ... de fecha ... de enajenación del aprovechamiento maderable para el año 2009, del monte 339 del CUP Cuesta, Canales y Corona, Ayuntamiento de Udías, para el lote número ... . Toma parte en la misma, ofrece la cantidad de ... euros (en letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas y pliego de condiciones técnico-facultativas, que conoce y acepta íntegramente en todos sus extremos.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad previstas en la legislación vigente.
Lugar, fecha y firma del proponente.
9.- Gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
Los oferentes deberán de tener en cuenta lo que se ha advertido expresamente a esta Entidad titular, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del director general de Montes y Conservación de la Naturaleza de fecha 19 de enero de 2009, remitida a este Ayuntamiento por el jefe del Servicio con fecha 5 de febrero de 2009, relativo a que los precios base para la enajenación que figuran en los pliegos de condiciones técnico facultativas particulares. En ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.
Udías, 20 de marzo de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.


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Anuncio Publicado el Martes , 31 de Marzo de 2009 .- Número 062



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Información pública del acuerdo de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad.
El Pleno del Ayuntamiento de Udías, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2009, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, se pone en general conocimiento que el citado acuerdo estará expuesto en el tablón de edictos de la Corporación desde la publicación del presente anuncio, y que el expediente de su razón podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, así como formularse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.
Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.
Udías, 20 de marzo de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.
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Anuncio Publicado el Martes , 3 de Febrero de 2009 .- Número 022

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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Información pública de expediente para la ampliación de almacén de apicultura, en suelo rústico de Pumalverde.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de un mes, el expediente promovido por don Óscar Tejedor Rodríguez, para la ampliación de almacén de apicultura, en suelo rústico, sito en Pumalverde.
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Udías.
Udías, 12 de diciembre de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Anuncio Publicado el Lunes , 2 de Febrero de 2009 .- Número 021

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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación definitiva del presupuesto general de 2009 y plantilla de personal.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2009, acordada en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, de fecha 18 de diciembre de 2008, al no haberse presentado contra el Presupuesto, reclamaciones en el plazo fijado de exposición al público.
PRESUPUESTO GENERALResumen por capítulos
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Gastos de personal: 380.996,91 euros.
Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 422.506,78 euros.
Capítulo 3.- Gastos financieros: 3.900,00 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 16.615,00 euros.
Total operaciones corrientes: 824.018,69 euros.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.- Inversiones reales: 88.985,75 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 16.973,68 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 14.000,00 euros.
Total operaciones de capital: 119.959,43 euros.
Total del estado de gastos: 943.978,12 euros.
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Impuestos directos: 152.373,08 euros.
Capítulo 2.- Impuestos indirectos: 20.000,00 euros.
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos: 85.682,00 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 304.848,12 euros.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales: 135.623,62 euros.
Total operaciones corrientes: 698.526,82 euros.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales: 245.449,30 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 2,00 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 0,00 euros.
Total Operaciones de Capital: 245.451,3 euros.
Total del Estado de Ingresos: 943.978,12 euros.
PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIOS
- Con Habilitación de carácter nacional
1.1 Secretario-Interventor: 1 (en propiedad).
- Escala de Administración General
2.3 Subescala Auxiliar: 1 (en propiedad).
PERSONAL LABORAL FIJO
- Personal de cometidos especiales
Auxiliar Administrativo. Notificador: 1 (vacante).
Oficial servicio de aguas: 1 (en propiedad).
- Peón de cometidos múltiples: 1 (vacante).
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Udías, 22 de enero de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Anuncio Publicado el Viernes , 5 de Diciembre de 2008 .- Número 236

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CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 118/2008, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la puesta en funcionamiento y la atención de aulas de dos años en los municipios de Udías y Bareyo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, que se ordena en dos ciclos, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. El primer ciclo comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se aprueba el Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el articulado de este Decreto se especifican, entre otros aspectos, las características que han de reunir los centros, los requisitos y las titulaciones exigidas al personal que atienda a los alumnos de este ciclo, las cuestiones relativas a la admisión de los alumnos, el calendario y el horario de los centros que lo impartan.
La Consejería de Educación, consciente de la importancia que tiene la Educación Infantil tanto desde el punto de vista educativo como social, ha procedido a la implantación progresiva de unidades destinadas a alumnos de dos años en los centros públicos de Educación Infantil y/o primaria, ofreciendo una educación temprana de calidad que contribuye a la mejor formación integral de los individuos, por este motivo resulta suficientemente acreditada la existencia de razones de interés público y social. Para la puesta en funcionamiento de las unidades destinadas a los alumnos de dos años, se ha optado por un modelo flexible y de colaboración con las corporaciones locales en el mantenimiento de este servicio, esta colaboración se materializa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que contemplan subvenciones nominativas a distintas corporaciones locales destinadas a financiar los gastos de atención a los alumnos de estas unidades.
Los Ayuntamientos de Udías y Bareyo no fueron contemplados como beneficiarios de estas subvenciones nominativas en los presupuestos de 2008. Pese a ello, la realidad demuestra que en el último año han experimentado un incremento notable de las necesidades educativas destinadas a los niños de dos años, dado que tanto Udías como Bareyo, son localidades que reciben alumnos no solo de su territorio sino también de municipios cercanos. Ante esta demanda educativa los municipios de Udías y Bareyo han procedido a la implantación progresiva de unidades destinadas a alumnos de dos años así como a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la debida atención de los mismos. Debe señalarse que se trata de los únicos municipios en Cantabria en los que concurre esta situación, es decir, que hayan implantado aulas de dos años conforme al Decreto 144/2007, de 31 de octubre, y no hayan sido beneficiarios de las subvenciones nominativas contempladas a ese respecto en los presupuestos de 2008. Dicha circunstancia justifica la ausencia de convocatoria pública y en consecuencia la falta de concurrencia competitiva.
Con la finalidad de responder al modelo de colaboración que la Consejería de Educación mantiene con las corporaciones locales en esta materia, resulta procedente la elaboración del presente Decreto de concesión directa, acogiéndose a la excepcionalidad prevista en el artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria según el cual, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las razones de interés público y social quedan justificadas en los párrafos anteriores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Udías y Bareyo, destinadas a sufragar los gastos que han supuesto la creación de unidades educativas para alumnos de dos años, así como garantizar la debida atención de los mismos.
2.- Debe señalarse que se trata de los únicos municipios en Cantabria en los que concurre esta situación, es decir, que hayan implantado aulas de dos años conforme al Decreto 144/2007, de 31 de octubre, y no hayan sido beneficiarios de las subvenciones nominativas contempladas a ese respecto en los presupuestos de 2008. Dicha circunstancia justifica la ausencia de convocatoria pública y en consecuencia la falta de concurrencia competitiva.
3.- El interés social radica en la oferta de este servicio en estos municipios ofreciendo una educación temprana de calidad que contribuya a una mejor formación integral del alumnado.
4.- La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión y régimen jurídico.
1.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas y se inician de oficio en aplicación de los previsto en el artículo 22 y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa que resulte aplicable,
2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, salvo en lo que por su especial naturaleza no les resulte de aplicación.
Artículo 3.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.
1.- Serán beneficiarias de esta subvención las corporaciones locales de Udías y de Bareyo para la implantación de unidades de educación infantil (primer ciclo).
2.- Las entidades beneficiarias antes de la concesión, de conformidad con la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, deberán presentar declaración responsable de que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 12 de dicha Ley, así como acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente e la Seguridad Social mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes o, según lo previsto en la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, publicada en BOC. número 163 de 24 de agosto de 2006, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de estas acreditaciones, presentar declaración responsable firmada por el interventor o secretario-interventor con el visto bueno del Alcalde, que exprese:
a) Que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
b) Que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las entidades beneficiarias de la presente subvención, contrae la obligación de:
a) Cumplir la finalidad del presente Decreto y realizar la actividad.
b) Justificar ante el órgano competente la subvención concedida.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma actividad.
Así como someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de ayudas según los previsto en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4.- Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
1.- La Consejería de Educación, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.467 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distribuyéndose quince mil euros (15.000 euros) para el Ayuntamiento de Udías y quince mil euros (15.000 euros) para el Ayuntamiento de Bareyo.
2.- El pago será único y en el momento de la concesión, previa acreditación por los beneficiarios de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, siempre que no se haya dictado contra las entidades beneficiarias resolución de procedencia de reintegro, en cuyo caso no podrá realizarse mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3.- La justificación del pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2008, por la totalidad de la cantidad subvencionada y sobre la que deberá recaer informe favorable de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La documentación justificativa deberá contener los siguientes documentos:
a) Certificación de la Intervención, u órgano de control interno equivalente, con el "Visto bueno" del Alcalde, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contenga:
I. Relación clasificada de los gastos del programa de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago
II. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
III. Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
Artículo 5.- Incumplimientos y sanciones.
1.- Los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria darán lugar a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previstos en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previa audiencia del beneficiario.
2.- La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, podrán dar lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anuncio Publicado el Miercoles , 26 de Noviembre de 2008 .- Número 229



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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
Emplazamiento en expediente de dominio, inmatriculación 113/07.
Doña Lucía Callejo Gómez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Vicente de la Barquera.
Hago saber: Que en este Juzgado a instancia de doña Rosa María Angulo Yáñez, se tramita expediente de dominio número 115 /2007 para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, de la siguiente finca:
"Rústica.- Prado en el pueblo de Cobijón, Ayuntamiento de Udías, mies de Las Conchas, sitio de La Cotera, que tiene una superficie según reciente medición de 276,90 metros cuadrados y linda: Al Norte, con más de Rosa Marta Angulo Yáñez (parcela catastral urbana número 9795808), con Elvira Visoqui Sañudo (parcela catastral urbana no 9795811) y con José Manuel Rodríguez Cantero (parcela catastral rústica 242 del polígono 14); al Este, con Ana María Rodríguez Cantero (parcela catastral rústica 243 del polígono 14); y al Sur y Oeste con María Ángeles Echevarría Lacalle y Adonis Fernández Cueva (parcela catastral rústica 256 del polígono 14 y parcela catastral urbana número 9795807). Referencia Catastral 39090ª014003460000YM.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
San Vicente de la Barquera, 25 de abril 2008.–La secretaria, Lucía Callejo Gómez.

Anuncio Publicado el Lunes , 3 de Noviembre de 2008 .- Número 212

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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Información pública de expediente para la construcción de estabulación para ganado de carne, en suelo rústico, sito en Toporias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de un mes, el expediente promovido por don Joaquín Pérez Gutiérrez, para la construcción de estabulación para ganado de carne.
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento) de Udías.
Udías, 15 de octubre de 2008.–EI alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Anuncio Publicado el Martes , 28 de Octubre de 2008 .- Número 208

Anuncio Publicado el Martes , 28 de Octubre de 2008 .- Número 208

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Jurado Provincial de Expropiación

Notificación de resolución de justiprecio del expediente 122/08.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la resolución de justiprecio del expediente 122/08, relativo a! «Saneamiento y depuración en varios núcleos. Fase I» en el pueblo de Canales (Udías), en el que son partes el Ayuntamiento de Udías, como Administración expropiante y los herederos de don Francisco Rivero Rivero, como expropiados.

Los interesados, no obstante, podrán comparecer ante la Secretaría del Jurado Provincial de Expropiación (Edificio de la Delegación del Gobierno en Cantabria, calle Calvo Sotelo 25, primera planta) para conocer el contenido íntegro de la resolución.

Expediente de justiprecio: 122/08.

Expropiante: Ayuntamiento de Udías.

Expropiado: Herederos de don Francisco Rivero Rivero.

Resolución de justiprecio: 4.200,00 euros.

Santander, 9 de octubre de 2008.–El secretario del Jurado Provincial de Expropiación, Rafael Orizaola Stransky.

Anuncio Publicado el Jueves , 23 de Octubre de 2008 .- Número 205



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Resolución del Ayuntamiento de Udías, por la que se anuncia subasta de aprovechamientos maderables del Monte de Utilidad Pública Cuesta, Canales y Corona número 339, perteneciente al municipio de Udías, para el ejercicio de 2008.
1.- Órgano de adjudicación: El Pleno del Ayuntamiento de Udías.
2.- Modalidad de adjudicación: Expediente ordinario, mediante la forma de subasta.
Por resolución de Alcaldía, de fecha 10 de octubre de 2008, ha sido aprobado el pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la subasta para la enajenación de tres lotes de madera del monte Cuesta, Canales y Corona número 339 de CUP, incluidos en el plan de aprovechamiento de 2008, perteneciente al municipio de Udías.
Simultáneamente se anuncia la subasta.
3.- El objeto, es la subasta de tres lotes, para los cuales se presentará oferta por separado para cada uno de ellos:
Lote 1:
Cosa cierta: 1.600 pies de pino señalados en fuste y raigal con el marco-martillo número 1.
Cuantía: 465 m.c. de pino.
Precio base: 790,00 euros.
Lugar: Lastruca negra.
Modalidad: A resultas de la medición final.
Plazo de ejecución: 3 meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 2:
Cosa cierta: 838 pies de pino y 86 pies de eucalipto delimitados sobre el terreno con pintura de color.
Cuantía: 993 m.c.
Precio base: 23.825,00 euros.
Lugar: Cantón 4A7.
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: 3 meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 3:
Cosa cierta: 1.942 pies de pino radiata.
Cuantía: 2.783 m.c.
Precio base: 66.792,00 euros.
Lugar: 4A45 (10 y 11).
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: 7 meses desde la adjudicación definitiva.
A estos precios base se les incrementará el 16 % de IVA.
4.- Garantía provisional y definitiva: Los licitadores acreditarán la constitución de la fianza en la caja de la Corporación. A disposición del Ayuntamiento deberán de constituir una fianza provisional del 2% del tipo base de licitación, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas, para cada uno de los lotes:
Lote 1: exento.
Lote 2: 476,5 euros.
Lote 3: 1.335,84 euros.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del precio de adjudicación, que habrá de constituirse a disposición del Ayuntamiento en la forma prevista para la garantía provisional.
5.- Información: Ayuntamiento de Udías.
6.- Presentación de ofertas: En las oficinas municipales durante el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas. Si el último día de la presentación de ofertas fuera sábado, domingo o festivo, se retrasará a todos los efectos legales hasta el siguiente día hábil.
7.- Apertura de ofertas: Tendrá lugar la calificación de la documentación general a las 12:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el salón de actos del Ayuntamiento, trasladándose al siguiente día hábil en caso de coincidir en sábado.
A la una de la tarde de ese mismo día se procederá a la apertura, en sesión pública, de los sobres B, que contienen las proposiciones económica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que se efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
8.- Documentación y modelo de proposición: Figuran en las bases del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares.
D. ….., mayor de edad, con domicilio en ……. y documento nacional de identidad número ……., en nombre (o en representación de ………. conforme acredita con ……), enterado de la convocatoria de subasta anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria número ….. de fecha …… de enajenación del aprovechamiento maderable para el año 2008, del monte 339 del CUP Cuesta, Canales y Corona, Ayuntamiento de Udías, para el LOTE Nº …. Toma parte en la misma, ofrece la cantidad de …… euros (en letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas y pliego de condiciones técnico-facultativas, que conoce y acepta íntegramente en todos sus extremos.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad previstas en la legislación vigente.
Lugar, fecha y firma del proponente.
9.- Gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
Los oferentes deberán de tener en cuenta lo que se ha advertido expresamente a esta entidad titular en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución del director general de Montes y Conservación de la Naturaleza de fecha 9 de enero de 2008, remitida a este Ayuntamiento por el jefe del Servicio con fecha 14 de febrero de 2008, relativo a que los precios base para la enajenación que figuran en los pliegos de condiciones técnico facultativas particulares en ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.
Udías, 10 de octubre de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Anuncio Publicado el Miercoles , 17 de Septiembre de 2008 .- Número 180

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Secretaría general
Resolución por la que se acuerda la publicación de la Propuesta de Resolución definitiva de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden referida, se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Cantabria la Propuesta de Resolución Definitiva de 29 de agosto:
"Visto el expediente de la Orden MED 27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
Vistos los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden, que se transcriben a continuación:
"Para la concesión y adjudicación se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
La solicitud presentada podrá valorarse con un máximo de 10 puntos. Se excluirán de la selección las solicitudes que no obtengan un mínimo de 7 puntos.
A) Carácter innovador del proyecto o actuación: Hasta 2 puntos.
B) Urgencia y necesidad de la actuación: Hasta 2 puntos.
C) Repercusión ambiental de la actuación: Hasta 1 punto
D) Definición de objetivos medioambientales: Hasta 1 punto
E) Repercusión o interés social del proyecto: Hasta 1 punto.
F) Viabilidad técnica de las soluciones planteadas, entendiendo como tales aquéllas que acrediten la imposibilidad real de retorno del espacio a su estado de degradación ambiental actual: Hasta 1 punto.
G) Adecuación de recursos empleados en función de los objetivos de la propuesta: Hasta 1 punto.
H) Valoración coste económico/beneficio ambiental: Hasta 1 punto.
Vistas las resoluciones de desistimiento dictadas de los expedientes número 12 (Ayuntamiento de Piélagos), 15 (Junta Vecinal de Mioño), 22 (Ayuntamiento de Marina de Cudeyo), 31 (Ayuntamiento Hermandad Campoó de Suso), 36 (Ayuntamiento de Valdeolea), 37 (Ayuntamiento de Campoó de Enmedio), 41 (Junta Vecinal de Santillán), 43 (Junta Vecinal de la Puente del Valle), 44 (Junta Vecinal de Baró), 56 (Ayuntamiento de Cabezón de la Sal), 62 (Concejo abierto de Villanueva de las Rozas), 63 (Mancomunidad de servicios Miengo-Polanco), 64 (Ayuntamiento de Colindres), 78 (Ayuntamiento de Ruente), 81 (Ayuntamiento de Comillas), 84 (Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna), 85 (Ayuntamiento De Udías) y 88 (Concejo abierto de Argüeso).
Vistos los informes elaborados por el Comité de Valoración previsto en el artículo 8.3 de la citada Orden, el Director General de Medio Ambiente, como titular del órgano instructor del procedimiento, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Islares:
"(…) el T.S. señala, como criterio decisivo y determinante, la especificidad de la norma reguladora del procedimiento en cuestión, que en el presente caso, se corresponde con el artículo 5 de la Orden de convocatoria (…) exigiendo expresamente la necesidad de que para que una solicitud (…) tenga la eficacia temporal de la fecha y momento de su presentación en una oficina de correos, el que se presente en sobre abierto y se estampen en el original de la solicitud dichos datos. (…).
No se trata, pues, de que pueda acreditarse por otros medios de prueba admisibles en derecho el determinar si efectivamente se presentó una solicitud en la fecha en que se envió un sobre cerrado por correo certificado, ni de trasladar a la Administración la carga de probar qué otro documento pudo recibirse en dicho sobre (…). Se trata de una exigencia específica (…) sobre la forma y requisitos de presentación de solicitudes que por la importancia de la determinación del momento de presentación de la solicitud está acompañada de una previsión expresa de tales formalidades (…).
Por todo lo expuesto, (…) considerar que la presentación de la solicitud (…) como fecha válida de presentación de la misma, la constatada en el Registro de entrada de esta Consejería el día 20 de febrero de 2008, lo cual implica que la solicitud de la entidad local interesada adolece de extemporaneidad."
2º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Santander:
"(…) es preciso explicar que, si bien los criterios de valoración están, en efecto, reglados y previstos en el artículo 7 de la Orden MED/27/2007, su concreción en cada uno de los proyectos presentados permite una cierta discrecionalidad a los miembros del Comité de Valoración conforme se prevé en el artículo 8 de la convocatoria.
Es, precisamente, en el informe concluyente del Comité de Valoración antedicho, así como, en la restante documentación integrante del expediente, donde se acredita de modo exhaustivo la razonabilidad de lo dispuesto en la propuesta de resolución provisional de modo sucinto. Todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, está a disposición de cualquier particular que ostente la condición de interesado en la presente Orden, al objeto, en su caso, de conocer los proyectos concretos presentados y obtener la perspectiva comparativa necesaria para poder desvirtuar las valoraciones realizadas. Huelga recordar al respecto, que tales criterios valorativos serán incorporados a la propuesta de resolución definitiva, así como, a la resolución que ponga fin al procedimiento,(…)"
3º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Rasines:
"(…) la Real Academia de Lengua Española, en su definición de sendero, tras la remisión a la de senda, establece como una de sus posibles acepciones la de carril, sin distinguir entre el tipo de pavimentación o uso posterior del mismo.
Así mismo, se hace constar que todas las partidas presentadas en el presupuesto se corresponden con actuaciones relativas a la rehabilitación de un sendero ya existente.
Por lo tanto, la actuación propuesta por el Ayuntamiento de Rasines se considera como no subvencionable en virtud de lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, publicada en el BOC de 8 de julio de 2008."
4º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Peñarrubia:
"(…)Visto el objeto y las actuaciones susceptibles de subvención, respecto al proyecto presentado por el Ayuntamiento de Peñarrubia, resulta que,(…) el análisis de su contenido evidencia que la rehabilitación del entorno en el que se realiza la actuación proyectada no es ambiental sino eminentemente urbanística. (….)Así lo pone de manifiesto el punto 4. de la Memoria, relativo a la descripción de las obras, resultando ejemplificativos los siguientes párrafos:
"En el entorno de la Iglesia se realizará una nueva pavimentación (…) prolongación paseo peatonal (…) La bolera se recuperará realizando una grada perimetral(…)".
Resulta evidente pues, que (…) la actuación para la que se solicita subvención carece de interés medio ambiental y que en ningún caso favorece la mejora de las condiciones naturales, siendo por el contrario una actuación que constriñe aún más el cauce del río, no permitiéndole mantener sus funciones ecológicas (…)."
5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Campoó de Enmedio:
"(…) Se considera que todo proyecto de restauración ambiental de un cauce fluvial debe incorporar un análisis de las condiciones ambientales iniciales de dicho sistema que permita determinar con rigurosidad no sólo los problemas de los que adolece dicho sistema, sino también la mejor solución viable a los mismos.
En este caso, el solicitante, ante el requerimiento del diagnóstico ambiental de la problemática y solución a adoptar con justificación de propuestas, vuelve a presentar una información no válida para este requerimiento. Bajo este epígrafe el solicitante reincide en una documentación que únicamente indica el estado de la zona, pero no la causa de la problemática ni la justificación de la solución aportada, siendo por lo tanto imposible discernir si la solución propuesta finaliza con el problema identificado o genera uno nuevo.
Bajo el epígrafe del apartado 3.4 Justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta, el solicitante presenta una serie de intenciones tendentes a las buenas prácticas ambientales durante y tras la ejecución de la obra (…) no tratándose en ningún caso de una justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta realizada"
Por otra parte, en la memoria presentada se menciona la intención de retirar una pequeña escollera existente, así como una serie de obstáculos hidráulicos en el arroyo objeto de actuación. Todas estas actuaciones tendrían lugar dentro de un núcleo urbano con lo que se hace imprescindible la presentación de la justificación hidráulica que garantice la seguridad de bienes y personas. La justificación hidráulica se entiende imprescindible dentro de la justificación de las soluciones propuestas por lo que se realizó requerimiento expreso con objeto de clarificar al solicitante su necesidad".
(…) se comprueba que son aspectos técnicos los identificados como causa de la calificación de la subsanación como incompleta (…)"
6º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Liérganes:
"(…) la causa por la que se inadmite el proyecto (…) es la prevista en el artículo 3.5, en la que se singulariza explícitamente que "No se subvencionarán a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos".
(…) Se excluyen los senderos. La razón por la que se identifica el trayecto a rehabilitar como tal se fundamenta en los siguientes aspectos:
(…) en diferentes referencias literales contenidas en el Proyecto presentado que confirman que éste se subsume en el supuesto de exclusión contemplado en el punto 3.5 de la presente Orden. En la Memoria apartado "Programa de mantenimiento y conservación" se relaciona la actuación propuesta con una "red integral de senderos y caminos peatonales destinados al uso público". "En el presupuesto: Limpieza y desbroce de la senda y anexos (…) limpieza final de las obras y muro de piedra existente en los márgenes de la senda (…)". Del anexo fotográfico: El uso actual de la senda está colmatado en casi todo su recorrido. (…)".
Las actuaciones descritas se emplazan físicamente en un trazado existente.

Anuncio Publicado el Martes , 2 de Septiembre de 2008 .- Número 170

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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008.

Anuncio Publicado el Viernes , 12 de Septiembre de 2008 .- Número 178



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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua

Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Autovía del Agua. Tramo: Valdáliga-Cabezón de la Sal. Términos municipales de Valdáliga, Udías y Cabezón de la Sal.


5. EXPROPIACIÓN FORZOSA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Autovía del Agua. Tramo: Valdáliga-Cabezónnde la Sal. Términos municipales deValdáliga, Udías y Cabezón de la Sal.
Aprobado el proyecto de referencia con fecha 24 de marzo de 2008 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por acuerdo del Consejo den Gobierno de fecha 24 de abril de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar las fechas y horas que a continuación semdetallan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua (Negociado de Expropiaciones),
CONVOCA
A los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, y que figuran en la relación adjunta, para proceder
al citado levantamiento.


LUGAR DÍA HORA
Ayuntamiento de Valdáliga 01-OCTUBRE-2008 09:30 - 14:00 y
16:00 - 18:00
Ayuntamiento de Valdáliga 02-OCTUBRE-2008 09:00 - 14:00
Ayuntamiento de Udías 02-OCTUBRE-2008 16:00 - 17:00
Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 02-OCTUBRE-2008 17:30 - 18:00

Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno, si así se estimara conveniente, en dependencias pertenecientes a los Ayuntamientos de Valdáliga, Udías, y Cabezón de la Sal. Esta publicación, a tenor de de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia. Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución y pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y un notario. El titular afectado, deberá acudir provisto de su correspondiente documento
nacional de identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formularse por escrito ante esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, Negociado de Expropiaciones (calle Lealtad, número 24, 39002-Santander. Teléfono 942 039 387), cuantas alegaciones se consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos
afectados.
Santander, 1 de septiembre de 2008.–La directora general de Obras Hidráulicas y C.I.A, Ana Isabel Ramos Pérez.
RELACIÓN DE AFECTADOS
Relación de titulares afectados, pertenecientes a los términos municipales de Valdáliga, Udías y Cabezón de la Sal, convocados al levantamiento de actas previas, con motivo de las expropiaciones para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto “AUTOVIA DEL AGUA, TRAMO: VALDÁLIGA-CABEZÓN DE LA SAL”.