Anuncio Publicado el Miercoles , 17 de Septiembre de 2008 .- Número 180

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Secretaría general
Resolución por la que se acuerda la publicación de la Propuesta de Resolución definitiva de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden referida, se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Cantabria la Propuesta de Resolución Definitiva de 29 de agosto:
"Visto el expediente de la Orden MED 27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
Vistos los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden, que se transcriben a continuación:
"Para la concesión y adjudicación se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
La solicitud presentada podrá valorarse con un máximo de 10 puntos. Se excluirán de la selección las solicitudes que no obtengan un mínimo de 7 puntos.
A) Carácter innovador del proyecto o actuación: Hasta 2 puntos.
B) Urgencia y necesidad de la actuación: Hasta 2 puntos.
C) Repercusión ambiental de la actuación: Hasta 1 punto
D) Definición de objetivos medioambientales: Hasta 1 punto
E) Repercusión o interés social del proyecto: Hasta 1 punto.
F) Viabilidad técnica de las soluciones planteadas, entendiendo como tales aquéllas que acrediten la imposibilidad real de retorno del espacio a su estado de degradación ambiental actual: Hasta 1 punto.
G) Adecuación de recursos empleados en función de los objetivos de la propuesta: Hasta 1 punto.
H) Valoración coste económico/beneficio ambiental: Hasta 1 punto.
Vistas las resoluciones de desistimiento dictadas de los expedientes número 12 (Ayuntamiento de Piélagos), 15 (Junta Vecinal de Mioño), 22 (Ayuntamiento de Marina de Cudeyo), 31 (Ayuntamiento Hermandad Campoó de Suso), 36 (Ayuntamiento de Valdeolea), 37 (Ayuntamiento de Campoó de Enmedio), 41 (Junta Vecinal de Santillán), 43 (Junta Vecinal de la Puente del Valle), 44 (Junta Vecinal de Baró), 56 (Ayuntamiento de Cabezón de la Sal), 62 (Concejo abierto de Villanueva de las Rozas), 63 (Mancomunidad de servicios Miengo-Polanco), 64 (Ayuntamiento de Colindres), 78 (Ayuntamiento de Ruente), 81 (Ayuntamiento de Comillas), 84 (Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna), 85 (Ayuntamiento De Udías) y 88 (Concejo abierto de Argüeso).
Vistos los informes elaborados por el Comité de Valoración previsto en el artículo 8.3 de la citada Orden, el Director General de Medio Ambiente, como titular del órgano instructor del procedimiento, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Islares:
"(…) el T.S. señala, como criterio decisivo y determinante, la especificidad de la norma reguladora del procedimiento en cuestión, que en el presente caso, se corresponde con el artículo 5 de la Orden de convocatoria (…) exigiendo expresamente la necesidad de que para que una solicitud (…) tenga la eficacia temporal de la fecha y momento de su presentación en una oficina de correos, el que se presente en sobre abierto y se estampen en el original de la solicitud dichos datos. (…).
No se trata, pues, de que pueda acreditarse por otros medios de prueba admisibles en derecho el determinar si efectivamente se presentó una solicitud en la fecha en que se envió un sobre cerrado por correo certificado, ni de trasladar a la Administración la carga de probar qué otro documento pudo recibirse en dicho sobre (…). Se trata de una exigencia específica (…) sobre la forma y requisitos de presentación de solicitudes que por la importancia de la determinación del momento de presentación de la solicitud está acompañada de una previsión expresa de tales formalidades (…).
Por todo lo expuesto, (…) considerar que la presentación de la solicitud (…) como fecha válida de presentación de la misma, la constatada en el Registro de entrada de esta Consejería el día 20 de febrero de 2008, lo cual implica que la solicitud de la entidad local interesada adolece de extemporaneidad."
2º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Santander:
"(…) es preciso explicar que, si bien los criterios de valoración están, en efecto, reglados y previstos en el artículo 7 de la Orden MED/27/2007, su concreción en cada uno de los proyectos presentados permite una cierta discrecionalidad a los miembros del Comité de Valoración conforme se prevé en el artículo 8 de la convocatoria.
Es, precisamente, en el informe concluyente del Comité de Valoración antedicho, así como, en la restante documentación integrante del expediente, donde se acredita de modo exhaustivo la razonabilidad de lo dispuesto en la propuesta de resolución provisional de modo sucinto. Todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, está a disposición de cualquier particular que ostente la condición de interesado en la presente Orden, al objeto, en su caso, de conocer los proyectos concretos presentados y obtener la perspectiva comparativa necesaria para poder desvirtuar las valoraciones realizadas. Huelga recordar al respecto, que tales criterios valorativos serán incorporados a la propuesta de resolución definitiva, así como, a la resolución que ponga fin al procedimiento,(…)"
3º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Rasines:
"(…) la Real Academia de Lengua Española, en su definición de sendero, tras la remisión a la de senda, establece como una de sus posibles acepciones la de carril, sin distinguir entre el tipo de pavimentación o uso posterior del mismo.
Así mismo, se hace constar que todas las partidas presentadas en el presupuesto se corresponden con actuaciones relativas a la rehabilitación de un sendero ya existente.
Por lo tanto, la actuación propuesta por el Ayuntamiento de Rasines se considera como no subvencionable en virtud de lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, publicada en el BOC de 8 de julio de 2008."
4º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Peñarrubia:
"(…)Visto el objeto y las actuaciones susceptibles de subvención, respecto al proyecto presentado por el Ayuntamiento de Peñarrubia, resulta que,(…) el análisis de su contenido evidencia que la rehabilitación del entorno en el que se realiza la actuación proyectada no es ambiental sino eminentemente urbanística. (….)Así lo pone de manifiesto el punto 4. de la Memoria, relativo a la descripción de las obras, resultando ejemplificativos los siguientes párrafos:
"En el entorno de la Iglesia se realizará una nueva pavimentación (…) prolongación paseo peatonal (…) La bolera se recuperará realizando una grada perimetral(…)".
Resulta evidente pues, que (…) la actuación para la que se solicita subvención carece de interés medio ambiental y que en ningún caso favorece la mejora de las condiciones naturales, siendo por el contrario una actuación que constriñe aún más el cauce del río, no permitiéndole mantener sus funciones ecológicas (…)."
5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Campoó de Enmedio:
"(…) Se considera que todo proyecto de restauración ambiental de un cauce fluvial debe incorporar un análisis de las condiciones ambientales iniciales de dicho sistema que permita determinar con rigurosidad no sólo los problemas de los que adolece dicho sistema, sino también la mejor solución viable a los mismos.
En este caso, el solicitante, ante el requerimiento del diagnóstico ambiental de la problemática y solución a adoptar con justificación de propuestas, vuelve a presentar una información no válida para este requerimiento. Bajo este epígrafe el solicitante reincide en una documentación que únicamente indica el estado de la zona, pero no la causa de la problemática ni la justificación de la solución aportada, siendo por lo tanto imposible discernir si la solución propuesta finaliza con el problema identificado o genera uno nuevo.
Bajo el epígrafe del apartado 3.4 Justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta, el solicitante presenta una serie de intenciones tendentes a las buenas prácticas ambientales durante y tras la ejecución de la obra (…) no tratándose en ningún caso de una justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta realizada"
Por otra parte, en la memoria presentada se menciona la intención de retirar una pequeña escollera existente, así como una serie de obstáculos hidráulicos en el arroyo objeto de actuación. Todas estas actuaciones tendrían lugar dentro de un núcleo urbano con lo que se hace imprescindible la presentación de la justificación hidráulica que garantice la seguridad de bienes y personas. La justificación hidráulica se entiende imprescindible dentro de la justificación de las soluciones propuestas por lo que se realizó requerimiento expreso con objeto de clarificar al solicitante su necesidad".
(…) se comprueba que son aspectos técnicos los identificados como causa de la calificación de la subsanación como incompleta (…)"
6º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Liérganes:
"(…) la causa por la que se inadmite el proyecto (…) es la prevista en el artículo 3.5, en la que se singulariza explícitamente que "No se subvencionarán a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos".
(…) Se excluyen los senderos. La razón por la que se identifica el trayecto a rehabilitar como tal se fundamenta en los siguientes aspectos:
(…) en diferentes referencias literales contenidas en el Proyecto presentado que confirman que éste se subsume en el supuesto de exclusión contemplado en el punto 3.5 de la presente Orden. En la Memoria apartado "Programa de mantenimiento y conservación" se relaciona la actuación propuesta con una "red integral de senderos y caminos peatonales destinados al uso público". "En el presupuesto: Limpieza y desbroce de la senda y anexos (…) limpieza final de las obras y muro de piedra existente en los márgenes de la senda (…)". Del anexo fotográfico: El uso actual de la senda está colmatado en casi todo su recorrido. (…)".
Las actuaciones descritas se emplazan físicamente en un trazado existente.