Anuncio Publicado el Viernes , 5 de Diciembre de 2008 .- Número 236

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CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 118/2008, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la puesta en funcionamiento y la atención de aulas de dos años en los municipios de Udías y Bareyo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, que se ordena en dos ciclos, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. El primer ciclo comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se aprueba el Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el articulado de este Decreto se especifican, entre otros aspectos, las características que han de reunir los centros, los requisitos y las titulaciones exigidas al personal que atienda a los alumnos de este ciclo, las cuestiones relativas a la admisión de los alumnos, el calendario y el horario de los centros que lo impartan.
La Consejería de Educación, consciente de la importancia que tiene la Educación Infantil tanto desde el punto de vista educativo como social, ha procedido a la implantación progresiva de unidades destinadas a alumnos de dos años en los centros públicos de Educación Infantil y/o primaria, ofreciendo una educación temprana de calidad que contribuye a la mejor formación integral de los individuos, por este motivo resulta suficientemente acreditada la existencia de razones de interés público y social. Para la puesta en funcionamiento de las unidades destinadas a los alumnos de dos años, se ha optado por un modelo flexible y de colaboración con las corporaciones locales en el mantenimiento de este servicio, esta colaboración se materializa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que contemplan subvenciones nominativas a distintas corporaciones locales destinadas a financiar los gastos de atención a los alumnos de estas unidades.
Los Ayuntamientos de Udías y Bareyo no fueron contemplados como beneficiarios de estas subvenciones nominativas en los presupuestos de 2008. Pese a ello, la realidad demuestra que en el último año han experimentado un incremento notable de las necesidades educativas destinadas a los niños de dos años, dado que tanto Udías como Bareyo, son localidades que reciben alumnos no solo de su territorio sino también de municipios cercanos. Ante esta demanda educativa los municipios de Udías y Bareyo han procedido a la implantación progresiva de unidades destinadas a alumnos de dos años así como a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la debida atención de los mismos. Debe señalarse que se trata de los únicos municipios en Cantabria en los que concurre esta situación, es decir, que hayan implantado aulas de dos años conforme al Decreto 144/2007, de 31 de octubre, y no hayan sido beneficiarios de las subvenciones nominativas contempladas a ese respecto en los presupuestos de 2008. Dicha circunstancia justifica la ausencia de convocatoria pública y en consecuencia la falta de concurrencia competitiva.
Con la finalidad de responder al modelo de colaboración que la Consejería de Educación mantiene con las corporaciones locales en esta materia, resulta procedente la elaboración del presente Decreto de concesión directa, acogiéndose a la excepcionalidad prevista en el artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria según el cual, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las razones de interés público y social quedan justificadas en los párrafos anteriores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Udías y Bareyo, destinadas a sufragar los gastos que han supuesto la creación de unidades educativas para alumnos de dos años, así como garantizar la debida atención de los mismos.
2.- Debe señalarse que se trata de los únicos municipios en Cantabria en los que concurre esta situación, es decir, que hayan implantado aulas de dos años conforme al Decreto 144/2007, de 31 de octubre, y no hayan sido beneficiarios de las subvenciones nominativas contempladas a ese respecto en los presupuestos de 2008. Dicha circunstancia justifica la ausencia de convocatoria pública y en consecuencia la falta de concurrencia competitiva.
3.- El interés social radica en la oferta de este servicio en estos municipios ofreciendo una educación temprana de calidad que contribuya a una mejor formación integral del alumnado.
4.- La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión y régimen jurídico.
1.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas y se inician de oficio en aplicación de los previsto en el artículo 22 y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa que resulte aplicable,
2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, salvo en lo que por su especial naturaleza no les resulte de aplicación.
Artículo 3.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.
1.- Serán beneficiarias de esta subvención las corporaciones locales de Udías y de Bareyo para la implantación de unidades de educación infantil (primer ciclo).
2.- Las entidades beneficiarias antes de la concesión, de conformidad con la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, deberán presentar declaración responsable de que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 12 de dicha Ley, así como acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente e la Seguridad Social mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes o, según lo previsto en la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, publicada en BOC. número 163 de 24 de agosto de 2006, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de estas acreditaciones, presentar declaración responsable firmada por el interventor o secretario-interventor con el visto bueno del Alcalde, que exprese:
a) Que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
b) Que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las entidades beneficiarias de la presente subvención, contrae la obligación de:
a) Cumplir la finalidad del presente Decreto y realizar la actividad.
b) Justificar ante el órgano competente la subvención concedida.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma actividad.
Así como someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de ayudas según los previsto en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4.- Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
1.- La Consejería de Educación, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.467 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distribuyéndose quince mil euros (15.000 euros) para el Ayuntamiento de Udías y quince mil euros (15.000 euros) para el Ayuntamiento de Bareyo.
2.- El pago será único y en el momento de la concesión, previa acreditación por los beneficiarios de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, siempre que no se haya dictado contra las entidades beneficiarias resolución de procedencia de reintegro, en cuyo caso no podrá realizarse mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3.- La justificación del pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2008, por la totalidad de la cantidad subvencionada y sobre la que deberá recaer informe favorable de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La documentación justificativa deberá contener los siguientes documentos:
a) Certificación de la Intervención, u órgano de control interno equivalente, con el "Visto bueno" del Alcalde, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contenga:
I. Relación clasificada de los gastos del programa de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago
II. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
III. Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
Artículo 5.- Incumplimientos y sanciones.
1.- Los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria darán lugar a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previstos en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previa audiencia del beneficiario.
2.- La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, podrán dar lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.