Anuncio Publicado el Lunes , 25 de Mayo de 2009 .- Número 098



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria.
El Pleno del Ayuntamiento de Udías aprobó provisional la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria, con fecha 19 de marzo de 2009.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de marzo de 2009 y habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha convertido en definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1992 del 27 de mayo, de Acción Social en su Título 2, artículo 4, apartado d, promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de los individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programa de Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario.
El Plan Gerontológico Nacional establece líneas de actuación para posibilitar la permanencia de las personas mayores en su domicilio y en su entorno, mediante la generalización y cualificación del Servicio de Atención Domiciliaria.
La evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Udías y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él, siendo los principios inspiradores de estas actuaciones los mismos que establece la Ley de Acción Social en su artículo 3 del Título I.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Concepto – Ámbito de aplicación: Municipio de Udías.
1. Definición. El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Udías, consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitados funcionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o en situaciones de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados, al menos con dos años de antigüedad, en el Municipio de Udías, y sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la familia o del sistema sanitario.
Artículo 2º.- Condiciones de admisión.
Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria las personas que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades de vida diaria, o en situación de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, y requieran alguna de las prestaciones contempladas en el artículo 5º y dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 7º.
Artículo 3º.- Los objetivos.
Los objetivos que persigue este Servicio son:
• Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar.
• Fomentar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de vida, previniendo la dependencia y el aislamiento.
• Evitar y retrasar internamientos, manteniendo a la persona en su medio con garantías de una adecuada atención.
• Apoyar a las familias que presentan dificultades o carencias de competencias sociales para su adecuado desenvolvimiento.
Artículo 4º.- Funciones.
a) Preventiva:
-Mantener en su medio habitual a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social.
-Apoyar o complementar la organización familiar para disminuir sobrecargas, evitando situaciones de crisis.
-Proporcionar habilidades sociales en familias desestructuradas.
b) Asistencial:
-Cubrir la necesidad de atención personal y mantenimiento y orden de la vivienda.
-Suplir a la familia, cuando debido a situaciones de crisis no puedan realizar sus funciones.
c) Integradora:
-Facilitar recursos que posibiliten el retorno a su medio habitual de vida, estimulando la adquisición de habilidades personales y sociales.
Artículo 5º.- Prestaciones.
La Atención Domiciliaria consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:
a) Servicios domésticos:
1. Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el Trabajador Social del Ayuntamiento.
2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha) .
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D.
4. Preparación de alimentos en el domicilio.
b) Servicios de carácter personal.
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
3. Ayuda a la movilización dentro del hogar, levantar, sentar y acostar.
4. Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos, etc. No se podrán hacer acompañamientos fuera del municipio, salvo casos excepcionales a valorar por el Trabajador Social.
5. Dar de comer en los casos que sea necesario.
6. Control de toma de medicamentos.
7. Acompañamiento, siempre que se cuente con la colaboración de personal voluntario.
8. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y medicamentos por vía muscular, intravenosa o similares.
c) Servicios de carácter socio-educativos.
1. Intervención técnico-profesional para el desarrollo de capacidades personales.
2. Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades o competencias sociales.
3. Facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre.
SECCIÓN SEGUNDAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º.- Personal.
1. El S.A.D. se prestará directamente por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Recursos humanos:
–Trabajador Social. Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de prestaciones, seguimiento y evaluación, coordinación con la empresa contratada, y con el personal que interviene en el servicio.
–Auxiliares del S.A.D. Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Artículo 7º.- Horario.
El SAD se prestará todos los días del año, a excepción de domingos y festivos y días no laborables que determine el Ayuntamiento de Udías.
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes.
El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada beneficiario, no excederá de dos horas diarias, no superando el cómputo mensual las sesenta y dos horas al mes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Para aquellas personas que debido a su escasa movilidad sean más dependientes se podrán establecer sesenta y dos horas al mes, incluyendo sábados, domingos y festivos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Petición del interesado o persona que legalmente le represente.
- Sólo se cubrirá la atención personal y no trabajos domésticos.
- Sólo se atenderá en este horario a aquellas personas que tengan reducida movilidad.
CAPÍTULO SEGUNDOINSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 8º.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones del S.A.D. podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
Si se iniciase de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de promoverse a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal, según modelo establecido. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D se solicitan.
Artículo 9º.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
• Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
• Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año, o en su defecto, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda, del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia.
• Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, desempleo, rentas del capital, etc.)
• Las personas que aleguen alguna minusvalía, presentarán el certificado del INSERSO donde se reconozca la citada minusvalía.
• Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos del usuario, cónyuge y resto de unidad familiar.
• Informe médico del interesado y de cualquier otro miembro de la familia que se considere oportuno.
Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos a los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos de los concernientes al Servicio de Atención Domiciliaria.
Artículo 10º.- Tramitación.
La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento ordinario.
1. Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, o no se haya acompañado de alguno/s de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite.
2. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación expresada en el artículo anterior, será estudiada y valorada por el Trabajador Social del Ayuntamiento. Este técnico emitirá un informe escrito en el que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el servicio, así como los días y horas que se prestarían. En dicho informe se aplicará el baremo sobre grado de necesidad según ANEXO 1.
3. Trámite de audiencia.
a) Emitido el informe por el Trabajador Social, se pondrá de manifiesto el expediente al interesado, o, en su caso, a su representante.
b) El interesado, en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
c) Si antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.
4. La resolución del expediente es competencia del Alcalde, quién resolverá, previo informe del Trabajador Social y de aquellos otros que se estimen oportunos en el plazo de 60 días a contar desde el día siguiente en que hubiera sido completada la documentación preceptiva. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer. El plazo para emitir el informe del Trabajadora Social, así como aquellos otros que se estimen oportunos recabar, será de treinta días hábiles.
2.- Procedimiento de urgencia. El Alcalde en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la solicitud, podrá resolver el expediente a la vista del informe del trabajador social, y en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación.
La tramitación del procedimiento de urgencia solamente se realizará cuando razones de interés público lo aconsejen, bien de oficio o bien a instancia de parte. Posteriormente el expediente continuará su trámite habitual.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERACOMUNICACIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 11º.- Altas.
Concedido el servicio le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.
Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta, donde se especificará el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas y la aportación económica que le corresponda efectuar.
Igualmente se comunicará la resolución a los Servicios Sociales Municipales y a la empresa contratada a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.
Si el beneficiario tuviera que abonar aportación económica por la prestación del S.A.D., como queda recogido en el apartado "Precios por prestación del servicio", firmará un documento en el que se comprometerá a abonar la cantidad asignada mensualmente.
Artículo 12º.- Bajas.
Se producirán:
1. Por fallecimiento o ingreso en centro.
2. Por propia voluntad del interesado.
3. Por finalizar la situación de necesidad que motivó su concesión.
4. Por haber concluido los objetivos del servicio.
5. Por no haber cumplido los objetivos planteados para la concesión del S.A.D.
6. Si a causa de investigaciones, resultara que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación.
7. Por traslado de domicilio a otra localidad.
8. Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
9. No realizar el pago de la prestación del servicio durante tres meses consecutivos.
En caso de conflicto el Trabajador Social informará sobre si procede o no la continuación del servicio, resolviendo el Alcalde-Presidente.
La baja de la prestación del S.A.D. se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el Trabajador Social, y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que dejará de recibir el servicio. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.
Una copia del documento será notificado al interesado remitiendo otra al Trabajador Social para unir al expediente de su razón.
Las bajas podrán ser de dos tipos:
–Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y vendrá motivada por la ausencia temporal del usuario de su domicilio por ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio.
–Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o la que venga motivada por finalización del servicio, en base a las causas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Esta modalidad implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.
SECCIÓN SEGUNDAREVISIONES
Artículo 13º.- Incompatibilidades.
Los servicios de Atención Domiciliaria previstos en la presente Ordenanza, serán incompatibles en su percepción con otros servicios de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública.
Artículo 14º.- Revisiones.
El Trabajador Social encargado del caso efectuará cuantas revisiones considere oportunas por iniciativa propia o a petición del interesado, para el seguimiento adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, revisión de los horarios establecidos en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización de la totalidad de las horas que se les hubiere prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Las modificaciones que se establecen en la prestación del servicio, en las aportaciones económicas o en la supresión del servicio, deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del interesado o representante legal.
Artículo 15º.- Actualización de datos.
Los usuarios del S.A.D. quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación y en la aportación económica que deban realizar.
CAPÍTULO CUARTOPRECIOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16º.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 17º.- Obligatoriedad en el pago.
Estarán obligados al pago de las cuotas correspondientes los beneficiarios del S.A.D., con carácter general, pudiéndose establecer exenciones para aquellas personas o familias cuya situación económica se vea agravada por circunstancias especiales, siendo necesario para ello el informe del Trabajador Social.
Artículo 18º.- Base económica y cuota.
El cálculo económico a repercutir al interesado se realizará en función del servicio que se preste, el coste mensual y la renta del beneficiario, según consta en el ANEXO II.
La cuota que corresponda abonar al usuario, tendrá como máximo el 100 % del coste del servicio.
El coste del servicio para el cálculo de la cuota, será el que el Ayuntamiento paga a la empresa prestadora del mismo; o a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio si se contratan directamente.
Artículo 19.- Abono de la cuota.
La cuota establecida se ingresará dentro del mes siguiente al que corresponda los servicios prestados.
Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo indicado anteriormente sin que se haya hecho efectivo el pago de la tasa, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o personas prestatarias del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato, y a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 5/92 sobre Acción Social, en todo lo que fuera de aplicación.
SEGUNDA.- Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, le sean concedidas al Ayuntamiento por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria, redundarán íntegramente en este Servicio, a fin de lograr una perfecta atención.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento la presente norma y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, se concederá un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas normas para los usuarios que actualmente están recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.

Se puede opinar, en todos los post, no sólo en aquellos "polémicos" que son una ínfima parte en este blog


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