Anuncio Publicado el Martes , 26 de Mayo de 2009 .- Número 099



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2009.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD
Artículo primero.- Fundamento y Régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos y por licencia de actividad, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las cuales se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo segundo.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de otra índole y de las instalaciones que se implanten en el término municipal, reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura o de licencia de actividad, así como la actividad municipal necesaria en los supuestos de regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de giro de negocio, de toda clase de actividades que se realicen en el término municipal de Udías.
Artículo tercero.- Supuestos de apertura y de actividad.
A los efectos de estas tasas, tendrán la consideración de apertura o actividad de establecimientos, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia de apertura o licencia de actividad, las actividades y las instalaciones públicas y privadas, que resulten obligadas a su obtención , conforme a la normativa de protección del medio ambiente y de ordenación del territorio, en:
a. Las primeras instalaciones de establecimientos.
b. Los traslados de local.
c. El cambio de actividad o ampliación de la actividad desarrollada, entendiéndose por tales las que impliquen variaciones del Grupo o Epígrafe en las tarifas del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas, auque continúe el titular anterior.
d. Las ampliaciones o modificaciones físicas de las condiciones del local que requieran proyecto técnico.
e. La legalización, regularización o revisión de las actividades sujetas a licencia, motivada por actuaciones del titular, denuncia o inspección municipal.
f. Las de aquellos locales que dependan de un establecimiento principal y no se comuniquen con él, aunque en los mismos no se desarrolle actividad económica de cara al público, sino que solo sirvan de depósito o auxilio de la actividad principal.
Artículo cuarto.- Devengo.
1. Se devengan las Tasas y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o licencia de actividad, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando se haya iniciado el ejercicio de una actividad gravada sin haber obtenido la oportuna licencia, las tasas se devengaran cuando se inicie efectivamente la actividad administrativa conducente a determinar si la apertura o actividad es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo quinto.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten y obtengan la respectiva licencia.
Artículo sexto.-Exenciones.
Estarán exentos del pago de la Tasa de Apertura, pero no de la obligación de proveerse de la licencia:
a. Las actividades e instalaciones sujetas a imposición de la Tasa de Actividad.
b. Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.
c. Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las entidades declaradas Benéficas o Benéfico-docentes.
d. Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.
Artículo séptimo.- Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación:
a. Del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad y soliciten la baja en los padrones fiscales, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local.
b. Del 50% de la cuota, discrecionalmente, a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.
c. Si la licencia, bien de apertura o bien de actividad fuera denegada, quedará reducida la tasa al 25% de la cuota.
Artículo octavo.- Base imponible.
La Base imponible estará constituida por la cuota de tarifa aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo noveno.- Cuotas tributarias.
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
1. Licencia de apertura, o en su caso , de actividad:
a. Establecimientos o locales no sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 200% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
b. Establecimientos o locales sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 300% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
2. Los garajes comunitarios abonarán una tasa de 150,25 euros.
3. La instalación de ascensores, montacargas, depósitos de combustible, aparatos de refrigeración, aire acondicionado, generadores de calor, hornos eléctricos y grúas abonarán una tasa de 60,10 euros/unidad.
4. La cuota tributaria mínima, en todo caso, será de 60,10 euros.
Artículo décimo.- Gestión.
1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura o licencia de actividad, a la que acompañara los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de las tasas.
2. El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura o de actividad, su nombre, DNI o CIF y su domicilio.
3. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 50% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia , siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.
4. El sujeto pasivo está obligado a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal, cuando se personen en la finca para la comprobación de que la actividad se ajusta a la misma.
5. La licencia se entregará a los interesados, previa presentación del justificante de pago de la tasa municipal, sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono, en el caso de que este haya sido el medio de pago.
6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
7. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos.
Artículo undécimo.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
Diligencia para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura y Actividad se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria celebrada el 19 de marzo de 2009. No habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitiva.
Udías, 11 de mayo de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Se puede opinar, en todos los post, no sólo en aquellos "polémicos" que son una ínfima parte en este blog
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