Anuncio Publicado el Miercoles , 16 de Abril de 2008 .- Número 074


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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Resolución aprobando el deslinde del Monte Basniada y Sierra Tocial, número 4 del Catálogo de Utilidad Pública, término municipal de Cabezón de la Sal.
CONSIDERANDO, a los efectos del artículo 21 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada mediante Ley 10/2006, y de los artículos 69.1, 71, 72 y 75 del Reglamento de Montes, que el monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, situado en el término municipal de Cabezón de la Sal y perteneciente a la Junta Vecinal de Casar de Periedo, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Valle de Cabuérniga como finca 11.827, en el folio 247, del libro 49 de Cabezón de la Sal, del tomo 151 del archivo, de fecha 28 de abril de 1962.
VISTO el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.
VISTO el artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece la competencia de dicha Comunidad Autónoma en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales forestales, vías pecuarias y pastos.
VISTO el artículo 21.1 de la Ley de Montes, y 79.1 del vigente Reglamento de Montes, según el cual es competencia de la Administración Forestal el deslinde de todos los montes públicos catalogados,
EXAMINADO el expediente de realización del Deslinde del monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, en el que se observan cumplidos todos los trámites reglamentariamente establecidos, incluido el informe del jefe del Servicio de Montes, tal como obliga el artículo 125 del Reglamento de Montes,
RESUELVO
PRIMERO. Que se apruebe el deslinde del monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, situado en el término municipal de Cabezón de la Sal y perteneciente a la Junta Vecinal de Casar de Periedo, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:
Comunidad Autónoma: Cantabria.
Provincia: Cantabria.
Número del Catálogo: 4.
Nombre: Basniada y Sierra Tocial.
Término municipal: Cabezón de la Sal.
Pertenencia: Junta Vecinal de Casar de Periedo.
Límites:
–Parcela 1: "La Canal La Barbecha":
Norte: Franja Mancomunada de los Ayuntamientos Ruiloba, Comillas, Alfoz de Lloredo y Udías, localizada en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Este: Monte perteneciente a la Junta Vecinal de La Busta, en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Sur: Fincas de particulares.
Oeste: Terrenos reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado.
–Parcela 2: "La Tejera-Los Llanos-Llacín":
Norte: Fincas de particulares.
Este: Fincas de particulares.
Sur: Fincas de Particulares.
Oeste: Monte "La Robleda, Palmiano, Rabia, Rebustio, La Raigada y Rupereda", número 1 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Bustablado, Ontoria, Toporías y Casar de Periedo
–Parcela 3: "Sierra Tocial":
Norte: Fincas de particulares en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Este: Fincas de particulares
Sur: Fincas de particulares.
Oeste: Fincas de particulares
–Parcela 4: "Braña Hernias":
Norte: Camino vecinal de Cabrojo a Bustablado
Este: Camino vecinal de Cabrojo a Bustablado
Sur: Monte "Llana Gesa" perteneciente a doña María del Pilar Zalba Murias y a los herederos de don Juan Manuel Orbe Fernández de Losada,
Oeste: Monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa" número 5 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Villanueva de la Peña
Enclavados (todos se encuentran en la parcela 1):
–Enclavado A.
Una finca ocupada por prado y matorral en el paraje de La Canal. Queda definido por la línea quebrada que une los piquetes A1 a A7 y vuelta a A1. Se encuentra poseído por don Miguel Ángel Rojo Gómez
–Enclavado B.
Una finca denominada Prado León en el paraje La Canal-Cueto, ocupada por un prado. Queda definido por la línea quebrada que une los piquetes B1 a B7 y vuelta a B1. Se encuentra poseído por doña Elena Lama González y don Jesús Fermín Fernández Fernández.
Descripción de linderos (perímetro exterior), en sentido horario:
–Parcela 1."La Canal-La Barbecha":
El lindero Norte queda definido por el piquete número 37, coincidente con un viejo mojón de piedra de unos 30 cm de alto en cuyo extremo superior hay grabada una cruz muy marcada. Localizado unos metros al Norte del manantial conocido como "El bebedero de La Barbecha". En este mojón confluyen los terrenos del término de Alfoz de Lloredo de pertenencia a la Franja Mancomunada de varios Ayuntamientos (Ruiloba, Comillas, Alfoz de Lloredo y Udías), el monte de libre disposición de la Busta consorciado con Sniace y los terrenos localizados al Oeste del monte número 4 y reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado.
El lindero Este comienza en el mencionado piquete 37 y desciende hacia el Sur-Sureste, hasta el piquete 39, lindando con el monte de libre disposición de la Busta. De 39 a 4 se linda con las fincas pertenecientes a doña Facunda Gutiérrez Gutiérrez, cruzando entre los piquetes 4 a 5 con un camino vecinal que desde Casar de Periedo accede al monte.
El lindero Sur se inicia en el piquete 5 y prosigue hasta el 33 con una tendencia general de avance hacia el Oeste-Suroeste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en muchos casos mediante viejos muros de piedra y entre los piquetes 24 a 29 con un resalte de roca natural de uno a cuatro metros de altura) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el piquete 33, finalizando en el mojón descrito como piquete 37, lindando a lo largo de todo su recorrido, con reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado. Este límite se inicia en el piquete 33 coincidiendo con el camino denominado "camino de Cueva Cerviz", que discurre ligeramente al Oeste de la divisoria de aguas entre los pueblos de Casar de Periedo y Bustablado, pasa por el portillo de la Barbecha, dejando al Oeste el Cerro de Castrorrubio. Tras superar este portillo accede a la Barbecha definiendo una alineación recta por la zona central de la llanura que conforma este paraje, hasta encontrar de nuevo el mojón 37.
–Parcela 2."La Tejera-Los Llanos-Llacín"
El lindero Norte se inicia en el piquete 41 en el paraje de Cueto y prosigue hasta el 72 localizado en las cercanías del paraje Entramboshoyos, con una tendencia general de avance hacia el Este–Noreste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en muchos casos mediante viejos muros de piedra y entre los piquetes 49 a 53 con la margen Norte de una camino vecinal que permite el acceso al monte desde la Cambera de la Nieves y a las fincas de Cueto y el prado León.) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Este se inicia en el piquete 72 continuando en terreno descendente con rumbo sur, hasta el piquete 75 en el paraje La Tejera coincidiendo con los cerramientos de la fincas particulares de Casar de Periedo, (consistentes en este límite con muros de piedra claramente establecidos) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Sur se inicia en el piquete 75 y prosigue hasta el 119 localizado en el paraje Llacín, con una tendencia general ascendente y de avance hacia el Oeste–Suroeste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en la mayor parte de los casos formados por cerramientos de piedra) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el mencionado piquete 119 y asciende hacia el Norte-Noreste, hasta el piquete 41 definiendo la alineación recta que une ambos piquetes la colindancia con el Monte "La Robleda, Palmiano, Rabia, Rebustio, La Raigada y Rupereda", número 1 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Bustablado, Ontoria, Toporias y Casar de Periedo
–Parcela 3."Sierra Tocial":
El lindero Norte comienza en el piquete 122 y discurre en terrenos sensiblemente llanos hacia el noreste, hasta el piquete 139, coincidiendo en su mayor parte con la línea entre los términos de Cabezón de La Sal y Alfoz de Lloredo.. En el emplazamiento donde se localiza el piquete 122 hay dos piedras de arenisca caliza colocadas a modo de mojón una de ellas de base 30 cm x 20 cm, y de 50 cm de altura, y la otra de base 30 cm x 30 cm y 20 cm de altura, que constituyen dos "hisos" de delimitación del término municipal. Desde el piquete 122 hasta el 126, linda con fincas particulares localizadas en el término municipal de Alfoz de Lloredo, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de esta fincas (en la mayor parte de los casos conformadas por alambradas sustentadas por estacas postes de madera y con la cárcova que por el Norte delimita la parcela consorciada entre la Junta Vecinal de Casar de Periedo y el Servicio de Montes) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. En el piquete 126 el límite se adentra de nuevo en el término de Cabezón de La Sal abandonado su colindancia con el término de Alfoz de Lloredo y da comienzo la colindancia con la finca de los Herederos de don Casimiro Díaz Sánchez que prosigue hasta el piquete 132. En este punto se retoma la colindancia con fincas particulares localizadas en el término municipal de Alfoz de Lloredo, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de esta fincas (en la mayor parte de los casos conformadas por alambradas sustentadas por estacas postes metálicos o de madera) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. Finaliza el límite en el piquete 139 que es un mojón de piedra caliza de 60 cm de altura y base triangular cuyos lados son de unos 30 a 40 cm. Que define la colindancia de los términos municipales de Reocín, Alfoz de Lloredo y Cabezón de La Sal.
El lindero Este comienza en el mencionado piquete 139 y tras abandonar la colindancia con otros términos municipales, se adentra en el término de Cabezón de La Sal, discurriendo hacia el Sur-Sureste, hasta el piquete 158 coincidiendo en el terreno con los cerramientos (de estacas de madera y alambrada) y cárcovas que delimitan las parcelas colindantes, de las fincas particulares de Casar de Periedo, cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. Entre los piquetes 147 a 149 cruza bajo los tendidos eléctricos de la línea eléctrica de alta tensión denominada Siero1 y la línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel.
El lindero Sur comienza en el piquete 158 y discurre hacia el Oeste hasta el piquete 166, salvo un entrante hacia el Norte que dibuja entre los piquetes 161 a 163. Este límite coincide sustancialmente con la parte alta de la ladera vertiente a Casar de Periedo desde el paraje Sierra Tocial. A lo largo del mismo la colindancia se define por las cárcovas que delimitan los eucaliptales colindantes al monte cuyos propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el piquete 166 y discurre hacia el Norte hasta el piquete 122. En su primer tramo y hasta el piquete 171, cruza bajo los tendidos eléctricos de la línea eléctrica de Alta tensión denominada Siero1 y la línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel, y discurre coincidiendo con la parte alta de la ladera vertiente al paraje La Tejera de Casar de Periedo desde el paraje Sierra Tocial. A lo largo del mismo la colindancia se define por las cárcovas que delimitan los eucaliptales colindantes al monte y el consorcio de la Junta Vecinal de Casar de Periedo con el Servicio de Montes. Desde el piquete 171, tras cruzar el camino que accede desde La Tejera hacia el paraje Sierra Tocial, discurre por su margen Norte hasta el piquete 120, desde donde discurre hasta el piquete 122 por el límite del consorcio citado.
–Parcela 4."Braña Hernias":
Se incia el lindero Norte en el piquete número 26 del deslinde del monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa": número 5 de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y de Villanueva de la Peña y sito en el término municipal de Cabezón de la Sal, finalizando en el piquete número 175. Discurre el límite avanzando hacia el Este coincidiendo con una cárcova que delimita la parcela número 4 en su lindero Norte linda con la margen Sur del camino vecinal de Cabrojo a Bustablado.
El lindero Este se inicia en el piquete 175 continuando en terreno descendente con rumbo Sur-Sureste, continuando su definición por una cárcova que delimita la parcela del consorcio, y por la margen Sur del camino de Cabrojo a Bustablado hasta el piquete 178.
El lindero Sur comienza en el piquete 178 y discurre hacia el Noroeste hasta el piquete 188, salvo un tramo que discurre con rumbo Norte entre los piquetes 183 a 185. Desde el piquete 178 el límite discurre colindando con el Monte "Llana Huesa" perteneciente a doña María del Pilar Zalba Murias y a los herederos de don Juan Manuel Orbe Fernández de Losada. En esta colindancia el límite coincide en su mayor parte con cárcovas que delimitan la parcela consorciada entre la Junta Vecinal de Casar de Periedo y don Victoriano Orbe Fernández Losada.
El lindero Oeste discurre entre el piquete 188 que coincide con una cárcova que define la colindancia con el monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa" número. 5 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Villanueva de la Peña.
Cabida total del monte:
Parcela 1: "La Canal-La Barbecha": 83,3152 hectáreas
Parcela 2: "La Tejera-Los Llanos-Llacín": 24,6079 hectáreas.
Parcela 3: "Sierra Tocial": 16,2999 hectáreas.
–Parcela 4: "Braña Hernias" 3,1206 hectáreas.
Cabida total: 127,3436 hectáreas
Cabidas de los enclavados 0,8700 hectáreas.
ENCLAVADO A: La Canal 0,3794 hectáreas.
ENCLAVADO B: Prado León 0,4906 hectáreas
Cabida pública resultante: 126,4736 hectáreas.
Especies: Eucaliptos (Eucaliptus globulus), castaño (Castanea sativa), rebollo (Quercus pyrenaica), roble (Quercus robur), acebo (Ilex aquifolium), avellano (Corylus avellana), sauces (Salix sp.), árgoma (Ulex europaeus), brezo (Erica sp.), daboecia (Daboecia cantabrica), helecho (Pteridium aquilinum et al) y pastos.
Servidumbres: Caminos vecinales y franja de 5 m en las márgenes fluviales.
Ocupaciones: Instalación de una línea eléctrica y telefónica de Odón a Astillero, a beneficio de Electra de Riesgo S.A. aprobada mediante R.O. de 9 de noviembre de 1914. Línea eléctrica de alta tensión denominada Siero1. Línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel, y línea eléctrica que suministra energía a la localidad de Casar de Periedo. Tendido eléctrico de baja tensión de suministro a las edificaciones existentes en la Sierra Tocial.
Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Valle de Cabuérniga al folio 247, del libro 49 del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, tomo 151 del archivo, bajo el número de finca 11.827, en inscripción primera, de fecha 28 de abril de 1962.
SEGUNDO. Que se declaren atribuidas al monte las fincas siguientes, de cuya inscripción independiente en el Registro de la Propiedad existe constancia en el expediente
a) Helguero en La Canal, sitio de Buspierna de veintiséis áreas ochenta y cinco centiáreas, linda, Norte y Este terreno común, Sur doña Eulalia Segura y Oeste don Secundino Abad Arenal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabuérniga en el tomo 269 del archivo libro 94 de Cabezón de la Sal folio 166 finca registral 14238, a favor de don Ángel Rojo García. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte.
b) Helguero llamado de don Juan, donde el prado de don Juan de cuarenta carros o sesenta y un áreas sesenta centiáreas, linda Norte don Lino Fernández, demás vientos montes común. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabuérniga en el tomo 264 del archivo libro 90 de Cabezón de la Sal folio 209 finca registral 9951, a favor de doña Isabel Reigadas Pérez. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte.
c) Helguero al sitio Monte Tocial, que tiene una extensión de dos hectáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste, terreno común; y Este, herederos de don Isidoro Gutiérrez. Inscrita en el Registro de la propiedad de Torrelavega número 2 al tomo 766 del archivo libro 127 de Cabezón de La Sal folio 89 finca registral 17.795 a favor de don Manuel Abascal Güemes. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte
c) Helguero en La Barbecha de diecisiete áreas noventa centiáreas, que linda por todos los vientos con terrenos peñascosos, según se describe en la escritura de compraventa otorgada por don Julián García Gómez a favor de don José García Gómez el 14 de octubre de 1957, número 512 del protocolo de don Eugenio Pérez Murgoitio, de Cabezón de La Sal, sin que se disponga de sus datos registrales. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte
Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de las mencionadas inscripciones registrales, en cuanto resultan contradictorias con la descripción del monte.
Y que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.
TERCERO. Que se reconozcan poseídos los particulares que se relacionan a continuación respecto a los enclavados descritos en el apartado primero.
Enclavado A: "La Canal ": don Miguel Ángel Rojo Gómez
Enclavado B: "Prado León": doña Elena Lama González y don Jesús Fermín Fernández Fernández.
CUARTO. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al catálogo de los de U.P. de Cantabria.
QUINTO. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelavega Nº. 2.
SEXTO. Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.
De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Santander, de marzo de 2008.–El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús M. Oria Díaz.