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AYUNTAMIENTO DE UDIAS
Convocatoria de concesión de subvenciónes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras para el ejercicio 2008.
1.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria de ayudas la concesión de subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras, durante el ejercicio correspondiente al año 2008, que deberá sujetarse en sus condiciones y finalidad a la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno de la Corporación.
La presente convocatoria ha sido aprobada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2008.
2.- Ordenanza reguladora y diario oficial de publicación.
La Ordenanza municipal reguladora de la presente convocatoria fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, habiéndose publicado íntegramente en el BOC número 26 de 6 de febrero de 2007.
3.- Créditos presupuestarios y cuantía total de la misma.
Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se efectuarán con cargo a las partidas habilitadas en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2007, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el BOC número 6, de 9 de enero de 2007, siendo la cuantía total del crédito destinado a la concesión de las citadas subvenciones, el que, a continuación, se detalla:
46.489: 4.596,5 euros.
4.- Procedimiento de concesión.
La concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo.
1.- Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria:
a) Tendrá la condición de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación de legítima concesión.
b) Tendrán igualmente la condición de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
c) También podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, hasta transcurrido el plazo de prescripción en lo que al derecho de la Administración se refiere, a reconocer o liquidar el reintegro así como el correspondiente al de la prescripción de la infracción o la sanción.
d) En cualquier caso los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva y domiciliación en el municipio de Udías.
e) Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades promovidas por Entidades que no radiquen en el término Municipal siempre que, a juicio del Pleno de la Corporación, redunden en beneficio del Ayuntamiento de Udías.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
6.- Actividades objeto de subvención.
Serán subvencionares las actividades programadas en las convocatorias específicas y referidas a las áreas de:
- Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias, y las letras.
Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música Folk.
- Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.
- Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a la formación en el ámbito municipal, como las bandas de música, etc.
- Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
- Sanidad y salud: Todas aquellas actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población.
Serán también subvencionados los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos como jornadas, seminarios que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.
- Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia, asistencia, rehabilitación, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntario social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
7.- Plazo de presentación de solicitudes.
- 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Udías, dirigidas al Excmo. señor alcalde presidente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOC, de la convocatoria anual de ayudas, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:
a. Instancia, en el modelo unido a estas bases como anexo I, suscrita por persona física, representante o acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
b. Memoria de la actividad, programa o proyecto para las que solicita la subvención con presupuesto detallado por actividades y partidas.
c. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad así como la aportación solicitada al Ayuntamiento y la aportada por la propia persona física o Asociación o Entidad solicitante.
d. Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo recogido en el anexo II.
e. Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social, en las obligaciones tributarias con Hacienda. A tal efecto bastará declaración jurada de no tener pendiente con la Seguridad Social y la Administración de Hacienda y compromiso de aportar los certificados expedidos.
f. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de la comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
g. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal si se trata de una Asociación o entidad solicitante.
Sólo se admitirá una actividad, programa, proyecto o comportamiento singular por peticionario. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el máximo e improrrogable plazo de diez días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
a) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, así como la propuesta de resolución corresponde a la Concejalía responsable de cada una de las áreas de actividad destinadas de subvenciones, de acuerdo con esta Ordenanza.
b) El órgano concedente será el alcalde presidente de la Corporación.
9.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento no podrá exceder de seis meses computándose el plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
10.- Reformulación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones los interesados podrán reformular las solicitudes en los casos en que la subvención concedida no alcance la totalidad de la solicitada.
11.- Justificación y cobro.
a) La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificada que constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
b) Esta cuenta justificada deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, cumpliendo los requisitos de la normativa fiscal vigente, detallando los siguientes extremos:
a. Ser originales o fotocopias compulsadas por el secretario del Ayuntamiento.
b. Dichas facturas deberán detallar los siguientes extremos:
I. Nombre , CIF y domicilio del proveedor.
II. Nombre , CIF y domicilio del cliente.
III. IVA detallado o incluido.
Se acompañará también una memoria de la actividad realizada o, en su caso, un informe final del proyecto ejecutado.
c) Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en convocatoria y que en ningún caso sea superior a dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Cuando se compruebe que la subvención otorgada haya sido destinada por el beneficiario a un fin diferente del previsto o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza en el momento de la concesión, así como de los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá reducir la subvención en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el alcalde presidente disponga su total revocación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
f) Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será motivo expreso para la denegación de cualquier otra subvención o ayuda que solicite el peticionario infractor en el mismo o en los ejercicios siguientes.
12.- Fin de la vía administrativa.
La resolución de aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra la misma los interesados podrán interponer ante la Alcaldía Presidencia, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC recurso de reposición previo a la interposición del contencioso-administrativo.
Caso de no desear interponer recurso administrativo podrá interponerse directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Santander recurso contencioso-administrativo pudiendo presentar el mismo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC.
13.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Serán los establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de la presente convocatoria que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, habiéndose publicado íntegramente en el BOC número 26 de 6 de febrero de 2007.
14.- Medio de notificación o publicación.
Las notificaciones correspondientes a la presente convocatoria se efectuarán mediante correo certificado, y se publicará el anuncio de la concesión de las subvenciones en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Udías, sito en Pumalverde, S/N.