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Anuncio Publicado el Miercoles , 12 de Marzo de 2008 .- Número 051



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo plenario sobre tramitación justiprecio expropiación terreno fijado en proyecto Saneamiento y Depuración en varios núcleos. Fase I, como pieza separada.
Por el Pleno de la Corporación, con fecha 28 de noviembre de 2008, se ha adoptado acuerdo, que literalmente se transcribe, y del que procede efectuar publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras un doble intento fallido en el domicilio de los interesados don José Manuel Rivero García y doña Isabel García García:
« 6º.- TRAMITACIÓN JUSTIPRECIO EXPROPIACIÓN TERRENO FIJADO EN PROYECTO «SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN VARIOS NÚCLEOS. FASE I», COMO PIEZA SEPARADA.
Por el secretario se da cuenta a la Corporación del expediente tramitado para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto denominado «Saneamiento y Depuración en varios núcleos. Fase I», en virtud del Acuerdo de fecha 13 de julio de 2007, en el cual se resolvió sobre la necesidad de ocupación de los bienes «600 m2 de la finca rústica, polígono 1, parcela 53, que se corresponde con la parcela 11 del polígono 2 del plano general de la concentración parcelaria de la zona de Udías, perteneciente a Herederos de don Francisco Rivero Rivero (designados nominalmente los interesados en el expediente), acuerdo que fue publicado y notificado a los interesados con descripción de los bienes objeto de expropiación así como su valoración.
Dado que intentada la posibilidad de fijar el justo precio de mutuo acuerdo, no ha sido posible ya que los herederos de don Francisco Rivero Rivero han dejado transcurrir el plazo de quince días que determina el artículo 24 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, sin manifestar conformidad expresa con la valoración establecida en el expediente, a excepción de don Ricardo Rivero Rivero, que ha manifestado, por escrito de fecha 5 de octubre de 2007, su disconformidad a la valoración efectuada por la Corporación y que consta en el acuerdo de necesidad de ocupación, considerándola insuficiente para compensar los perjuicios que la expropiación le irroga, rechazando la propuesta de adquisición y efectuando su proposición económica.
Examinada la proposición efectuada por el interesado en la que estima el valor de su finca en 10 euros/m2.
Sometida a informe de los Servicios Técnicos Municipales, se considera que el precio propuesto es excesivo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 25 y 26 de su Reglamento,
Se somete al Pleno de la Corporación rechazar la proposición formulada por don Ricardo Rivero Rivero, y tramitar la fijación del justiprecio como pieza separada.
El señor alcalde señala que este es el procedimiento, aunque de alguna forma existe un arreglo con los herederos, para colocar la depuradora en el lugar de la parcela que menos perjuicio cause.
No suscitándose debate, y por unanimidad de todos los miembros de la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Rechazar la proposición formulada por don Ricardo Rivero Rivero.
Segundo. Que se tramite la fijación del justo precio como pieza separada, mediante expediente individualizado, en la que figurará la exacta descripción del bien concreto y un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Tercero. Que se requiera a los herederos de don Francisco Rivero Rivero para que en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten Hoja de Aprecio en la que se concrete el valor en que estimen el bien que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, con la advertencia de que la valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito con título profesional expedido por el Estado.
Cuarto. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Expropiación Forzosa, la fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio es la de 13 de septiembre de 2007.
Lo que le notifico requiriéndole en forma conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente Hoja de Aprecio en la que se concrete el valor en que estime el bien, pudiendo aducir cuantas alegaciones estime pertinentes, con la advertencia de que la valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito con título profesional expedido por el Estado.»
Udías, 27 de febrero de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro

Anuncio Publicado el Martes , 4 de Marzo de 2008 .- Número 045

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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación, exposición pública de los padrones de la Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas y de la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2007, y apertura del período de cobro.
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2008, fueron aprobados los padrones fiscales de contribuyentes correspondientes a la Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas y a la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias, para el tercer trimestre del ejercicio 2007.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento de Udías, por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que aquellos que se consideren interesados, puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas.
Contra las liquidaciones aprobadas se podrá formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente, en el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se presentara ninguna.
La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa de cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto, será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones, conforme al siguiente detalle:
- Concepto: Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas y Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias.
- Ejercicio: Tercer trimestre del ejercicio 2007.
- Plazo de ingreso: Un mes, desde el 3 de marzo hasta el 3 de abril, ambos inclusive.
- Lugares, días y horas de ingreso: En la cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Oficina de Cabezón de la Sal de Caja Cantabria, dentro del plazo señalado.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, y el Reglamento General de Recaudación, R.D. 1.684/1990, de 20 de diciembre.
Udías, 18 de febrero 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.