Anuncio Publicado el Viernes , 29 de Mayo de 2009 .- Número 102
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Orden EMP/51/2009, de 15 de mayo, por la que se establece el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece el derecho de la ciudadanía a la protección social por los poderes públicos, que se materializará en la prestación de servicios sociales. Para hacer efectivo este derecho, se crea el Sistema Público de Servicios Sociales que, buscando la máxima equidad, efectividad y eficiencia ha de promover una ordenación territorial y una estructura de gestión adecuada a estos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
La búsqueda de la cohesión territorial precisa una adecuada organización y distribución de los recursos sociales que aproxime éstos a las necesidades de la población. Se hace, por tanto necesario, dotarse de un instrumento de ordenación territorial que favorezca la planificación y ubicación de los servicios y equipamientos en el territorio en los dos niveles de atención en que se organiza funcionalmente el Sistema Público: el de la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y el de la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, y que pueden llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Esta exigencia de la planificación en el ámbito de los servicios sociales es uno de los principios operativos que han de regir las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tal como establece el artículo 10.2.e) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo. Y a estos efectos, la Ley establece una organización territorial del Sistema en áreas y zonas básicas de servicios sociales que se han de establecer en el Mapa de Servicios Sociales. Un Mapa que debe ser entendido como un instrumento de ordenación y planificación del Sistema que, al tiempo que reduce las desigualdades, acerca los servicios a la ciudadanía, optimiza los recursos y los adecúa a la demanda actual y futura.
Así, la Comunidad Autónoma se estructura en cuatro Áreas de Servicios Sociales, delimitadas por factores demográficos, geográficos, socioeconómicos y de accesibilidad, que se distribuyen en veintidós Zonas Básicas de Servicios Sociales, integradas por municipios limítrofes. Cada Área contará, al menos, con un Centro Territorial de Servicios Sociales.
La organización y funcionamiento de los servicios sociales de Atención Primaria, considerados como servicios sociales de base y cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales, será apoyada desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante un marco de relación estable que se materialice en convenios, en las actuaciones del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en planes de integración u otros instrumentos de colaboración.
De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria que, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, define la ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
2. Las unidades territoriales delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria son las Áreas y las Zonas Básicas de Servicios Sociales que se indican en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Áreas de Servicios Sociales.
1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales que está constituida por Zonas Básicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribución de programas, servicios y Centros de servicios sociales, tanto en los ámbitos de la Atención Primaria como de la Atención Especializada, teniendo en cuenta factores demográficos, geográficos y socioeconómicos.
2. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad de planificación para garantizar la compensación y equidad territorial de los servicios sociales y sirven de referencia para el establecimiento de redes completas de servicios sociales.
3. La denominación del Área se compondrá de un número correlativo y el nombre del municipio en el que esté ubicado el Centro Territorial a que se refiere el apartado siguiente.
4. Cada Área de Servicios Sociales contará con un Centro Territorial de Servicios Sociales que asumirá tareas de coordinación y apoyo a los servicios sociales de atención primaria y de atención especializada del Área. El Centro Territorial de Servicios Sociales contará con Equipos de Infancia y Familia, de incorporación social, y de aquellos otros programas que en cada momento se determinen.
5. Cada Área de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
b) Centro de Formación Ocupacional para personas con Discapacidad.
c) Centro de Rehabilitación psicosocial.
d) Centro de atención diurna a menores en situaciones de riesgo de desprotección o de desprotección moderada.
Artículo 3. Zonas Básicas de Servicios Sociales.
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial que establece la demarcación poblacional y geográfica fundamental para la atención primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atención continuada e integral.
2. Las Zonas Básicas de Servicios Sociales podrán estar constituidas por
a) Un municipio de población superior a 20.000 habitantes.
b) Agrupaciones de municipios limítrofes cuya población se sitúe en torno a los 20.000 habitantes.
c) Agrupaciones de municipios limítrofes de menor población cuya extensión y dispersión geográfica desaconsejen su integración en una zona básica mayor.
3. Las Entidades Locales integrantes de una misma Zona Básica podrán agruparse o mancomunarse para prestar los Servicios Sociales de Atención Primaria de la forma que estimen oportuna.
4. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará al menos con un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituye la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una Atención Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo de un equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo.
5. Las Zonas Básicas que presenten necesidades especiales relacionadas con su extensión, situación y configuración orográfica, dispersión poblacional, tasa de envejecimiento y dependencia así como con la insuficiencia de redes y medios de comunicación, recibirán recursos y apoyos especiales que permitan una respuesta específica a las necesidades de la zona.
6. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
b) Centros de Atención diurna a personas en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICAIntegración de determinadas Entidades Localesen la Zona Básica correspondiente
Las Entidades Locales componentes de la actual unidad administrativa de Servicios Sociales de Atención Primaria nº 29 (Puente Viesgo, San Felices de Buelna y Villaescusa) podrán mantener temporalmente su agrupación actual disponiendo de un plazo máximo de tres años para adaptarse a la estructura establecida en esta Orden, agrupándose o mancomunándose con las Entidades Locales de las Zonas Básicas en las que han quedado encuadradas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERAEjecución de la Orden
Se faculta al/a la titular de la Dirección General de Políticas Sociales para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDAEntrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 15 de mayo de 2009.–La consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
ANEXO I
MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA
1. Delimitación de Áreas de Servicios Sociales:
Área I: Santander
Área II: Laredo
Área III: Reinosa.
Área IV: Torrelavega
2. División por Zonas Básicas de Servicios Sociales:
Área de Servicios Sociales I: Santander
I. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Santander
I. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Camargo
I. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Astillero-Villaescusa
I. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Bezana
I. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Piélagos
I. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Cudeyo
I. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Miera-Pisueña
I. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Pas
Área de Servicios Sociales II: Laredo
II. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Agüera-Bajo Asón
II. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Trasmiera
II. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Asón
II. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Oriental
Área de Servicios Sociales III: Reinosa
III. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Campoo
III. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Los Valles
Área de Servicios Sociales IV: Torrelavega
IV. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Torrelavega
IV. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Bajos Pas-Besaya
IV. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Altamira
IV. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Besaya
IV. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Saja
IV. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Occidental
IV. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Nansa
IV. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Liébana
Área de Servicios Sociales I: Santander
I. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Santander.
Comprende el municipio de Santander.
I. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Camargo.
Comprende el municipio de Camargo.
I. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Astillero-Villaescusa.
Comprende los municipios de El Astillero y Villaescusa.
I. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Bezana.
Comprende el municipio de Santa Cruz de Bezana
I. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Piélagos.
Comprende el municipio de Piélagos
I. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Cudeyo.
Comprende los municipios de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Entrambasaguas, Liérganes, Riotuerto y Ribamontán al Mar.
I. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Miera-Pisueña.
Comprende los municipios de Penagos, Castañeda, Santa María de Cayón, Villafufre, Saro, Miera, San Roque de Riomiera, Villacarriedo y Selaya.
I. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Pas.
Comprende los municipios de Puente Viesgo, Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Luena San Pedro del Romeral y Vega de Pas.
Área de Servicios Sociales II - Laredo
II. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Agüera-Bajo Asón.
Comprende los municipios de Laredo, Colindres, Liendo, Limpias, Ampuero y Guriezo
II. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Trasmiera.
Comprende los municipios de Santoña, Argoños, Meruelo, Arnuero, Bareyo, Noja, Escalante, Voto, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto, Ribamontán al Monte y Solórzano.
II. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Alto Asón
Comprende los municipios de Rasines, Ramales de la Victoria, Arredondo, Ruesga y Soba.
II. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Oriental.
Comprende los municipios de Castro Urdiales y Valle de Villaverde.
Área de Servicios Sociales III – Reinosa
III. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Campoo.
Comprende los municipios de Reinosa, Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa y Las Rozas de Valdearroyo.
III. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Los Valles.
Comprende los municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
Área Básica de Servicios Sociales IV – Torrelavega
IV. 1. Zona Básica de Servicios Sociales Torrelavega.
Comprende el municipio de Torrelavega,
IV. 2. Zona Básica de Servicios Sociales Bajos Pas-Besaya.
Comprende los municipios de Polanco, Miengo y Suances.
IV. 3. Zona Básica de Servicios Sociales Altamira.
Comprende los municipios de Cartes, Reocín y Santillana del Mar.
IV. 4. Zona Básica de Servicios Sociales Besaya
Comprende los municipios de Los Corrales de Buelna, San Felices de Buelna, Cieza, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo y Bárcena de Pie de Concha.
IV. 5. Zona Básica de Servicios Sociales Saja.
Comprende los municipios de Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Ruente, Los Tojos y Mazcuerras.
IV. 6. Zona Básica de Servicios Sociales Costa Occidental.
Comprende los municipios de San Vicente de la Barquera, Valdáliga, Val de San Vicente, Comillas, Ruiloba, Udías y Alfoz de Lloredo
IV. 7. Zona Básica de Servicios Sociales Nansa.
Comprende los municipios de Rionansa, Herrerías, Lamasón, Tudanca y Polaciones.
IV. 8. Zona Básica de Servicios Sociales Liébana.
Comprende los municipios de Potes, Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Peñarrubia, Tresviso y Vega de Liébana.
Anuncio Publicado el Martes , 26 de Mayo de 2009 .- Número 099
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas para el Otorgamiento de Licencias de Apertura y de Actividad, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2009.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD
Artículo primero.- Fundamento y Régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos y por licencia de actividad, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las cuales se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo segundo.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de otra índole y de las instalaciones que se implanten en el término municipal, reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura o de licencia de actividad, así como la actividad municipal necesaria en los supuestos de regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de giro de negocio, de toda clase de actividades que se realicen en el término municipal de Udías.
Artículo tercero.- Supuestos de apertura y de actividad.
A los efectos de estas tasas, tendrán la consideración de apertura o actividad de establecimientos, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia de apertura o licencia de actividad, las actividades y las instalaciones públicas y privadas, que resulten obligadas a su obtención , conforme a la normativa de protección del medio ambiente y de ordenación del territorio, en:
a. Las primeras instalaciones de establecimientos.
b. Los traslados de local.
c. El cambio de actividad o ampliación de la actividad desarrollada, entendiéndose por tales las que impliquen variaciones del Grupo o Epígrafe en las tarifas del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas, auque continúe el titular anterior.
d. Las ampliaciones o modificaciones físicas de las condiciones del local que requieran proyecto técnico.
e. La legalización, regularización o revisión de las actividades sujetas a licencia, motivada por actuaciones del titular, denuncia o inspección municipal.
f. Las de aquellos locales que dependan de un establecimiento principal y no se comuniquen con él, aunque en los mismos no se desarrolle actividad económica de cara al público, sino que solo sirvan de depósito o auxilio de la actividad principal.
Artículo cuarto.- Devengo.
1. Se devengan las Tasas y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o licencia de actividad, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando se haya iniciado el ejercicio de una actividad gravada sin haber obtenido la oportuna licencia, las tasas se devengaran cuando se inicie efectivamente la actividad administrativa conducente a determinar si la apertura o actividad es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo quinto.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten y obtengan la respectiva licencia.
Artículo sexto.-Exenciones.
Estarán exentos del pago de la Tasa de Apertura, pero no de la obligación de proveerse de la licencia:
a. Las actividades e instalaciones sujetas a imposición de la Tasa de Actividad.
b. Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.
c. Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las entidades declaradas Benéficas o Benéfico-docentes.
d. Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.
Artículo séptimo.- Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación:
a. Del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad y soliciten la baja en los padrones fiscales, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local.
b. Del 50% de la cuota, discrecionalmente, a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.
c. Si la licencia, bien de apertura o bien de actividad fuera denegada, quedará reducida la tasa al 25% de la cuota.
Artículo octavo.- Base imponible.
La Base imponible estará constituida por la cuota de tarifa aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo noveno.- Cuotas tributarias.
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
1. Licencia de apertura, o en su caso , de actividad:
a. Establecimientos o locales no sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 200% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
b. Establecimientos o locales sujetos a la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado o al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento que desarrolla la citada Ley: 300% de la tarifa anual aplicable a la actividad en el I.A.E.
2. Los garajes comunitarios abonarán una tasa de 150,25 euros.
3. La instalación de ascensores, montacargas, depósitos de combustible, aparatos de refrigeración, aire acondicionado, generadores de calor, hornos eléctricos y grúas abonarán una tasa de 60,10 euros/unidad.
4. La cuota tributaria mínima, en todo caso, será de 60,10 euros.
Artículo décimo.- Gestión.
1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura o licencia de actividad, a la que acompañara los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de las tasas.
2. El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura o de actividad, su nombre, DNI o CIF y su domicilio.
3. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 50% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia , siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna.
4. El sujeto pasivo está obligado a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal, cuando se personen en la finca para la comprobación de que la actividad se ajusta a la misma.
5. La licencia se entregará a los interesados, previa presentación del justificante de pago de la tasa municipal, sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono, en el caso de que este haya sido el medio de pago.
6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
7. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos.
Artículo undécimo.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
Diligencia para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura y Actividad se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria celebrada el 19 de marzo de 2009. No habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitiva.
Udías, 11 de mayo de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.
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Anuncio de información pública de la Dirección General de Industria dela Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la ComunidadAutónoma de C
Expediente AT-136-08.
En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (BOC del 14-5-1991), de Evaluación de Impacto Ambientalpara Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de 29-1-2003), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de informaciónpública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número153, de 7 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial del Estado n.º 200, de 19 deagosto de 2008, y en el periódico "El Diario Montañés", de 12 de agosto de 2008.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Impacto y AutorizacionesAmbientales de la Dirección General de Medio Ambiente el 26 de marzo de 2009,en la documentación sometida al trámite de información pública debe constar elinforme de impacto ambiental inicial elaborado en diciembre de 2003 sobre elproyecto denominado "Nueva subestación 55/12 kV en Ruiloba y su línea dealimentación desde la subestación de Cabezón" así como la ampliación de dichoinforme, elaborado en julio de 2005. Así mismo, se ha de pedir parecer a lasAdministraciones Públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadasen relación con la definición del informe de impacto ambiental para que en funciónde los resultados de dichas consultas y del resultado de la información pública laDirección General de Medio Ambiente adopte el pronunciamiento que seapreceptivo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a los efectos previstos en elartículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (BOC del 14-5-1991), de Evaluaciónde Impacto Ambiental para Cantabria y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de11 de enero, en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de29 de enero de 2003), así como en lo previsto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley deExpropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoriaconforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 54/1997, se somete de nuevo altrámite de información pública la petición de autorización administrativa ydeclaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalacióneléctrica:
"Línea aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cabezón-Abaño ensubestación Comillas".
Peticionario: E.On Distribución, S.L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Udías y Comillas
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| De escudo |
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Anuncio Publicado el Lunes , 25 de Mayo de 2009 .- Número 098
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria.
El Pleno del Ayuntamiento de Udías aprobó provisional la Ordenanza General reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria, con fecha 19 de marzo de 2009.
Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de marzo de 2009 y habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha convertido en definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1992 del 27 de mayo, de Acción Social en su Título 2, artículo 4, apartado d, promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de los individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programa de Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario.
El Plan Gerontológico Nacional establece líneas de actuación para posibilitar la permanencia de las personas mayores en su domicilio y en su entorno, mediante la generalización y cualificación del Servicio de Atención Domiciliaria.
La evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Udías y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él, siendo los principios inspiradores de estas actuaciones los mismos que establece la Ley de Acción Social en su artículo 3 del Título I.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Concepto – Ámbito de aplicación: Municipio de Udías.
1. Definición. El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Udías, consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitados funcionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o en situaciones de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados, al menos con dos años de antigüedad, en el Municipio de Udías, y sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la familia o del sistema sanitario.
Artículo 2º.- Condiciones de admisión.
Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria las personas que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades de vida diaria, o en situación de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, y requieran alguna de las prestaciones contempladas en el artículo 5º y dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 7º.
Artículo 3º.- Los objetivos.
Los objetivos que persigue este Servicio son:
• Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar.
• Fomentar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de vida, previniendo la dependencia y el aislamiento.
• Evitar y retrasar internamientos, manteniendo a la persona en su medio con garantías de una adecuada atención.
• Apoyar a las familias que presentan dificultades o carencias de competencias sociales para su adecuado desenvolvimiento.
Artículo 4º.- Funciones.
a) Preventiva:
-Mantener en su medio habitual a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social.
-Apoyar o complementar la organización familiar para disminuir sobrecargas, evitando situaciones de crisis.
-Proporcionar habilidades sociales en familias desestructuradas.
b) Asistencial:
-Cubrir la necesidad de atención personal y mantenimiento y orden de la vivienda.
-Suplir a la familia, cuando debido a situaciones de crisis no puedan realizar sus funciones.
c) Integradora:
-Facilitar recursos que posibiliten el retorno a su medio habitual de vida, estimulando la adquisición de habilidades personales y sociales.
Artículo 5º.- Prestaciones.
La Atención Domiciliaria consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:
a) Servicios domésticos:
1. Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el Trabajador Social del Ayuntamiento.
2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha) .
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D.
4. Preparación de alimentos en el domicilio.
b) Servicios de carácter personal.
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
3. Ayuda a la movilización dentro del hogar, levantar, sentar y acostar.
4. Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos, etc. No se podrán hacer acompañamientos fuera del municipio, salvo casos excepcionales a valorar por el Trabajador Social.
5. Dar de comer en los casos que sea necesario.
6. Control de toma de medicamentos.
7. Acompañamiento, siempre que se cuente con la colaboración de personal voluntario.
8. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y medicamentos por vía muscular, intravenosa o similares.
c) Servicios de carácter socio-educativos.
1. Intervención técnico-profesional para el desarrollo de capacidades personales.
2. Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades o competencias sociales.
3. Facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre.
SECCIÓN SEGUNDAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º.- Personal.
1. El S.A.D. se prestará directamente por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Recursos humanos:
–Trabajador Social. Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de prestaciones, seguimiento y evaluación, coordinación con la empresa contratada, y con el personal que interviene en el servicio.
–Auxiliares del S.A.D. Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Artículo 7º.- Horario.
El SAD se prestará todos los días del año, a excepción de domingos y festivos y días no laborables que determine el Ayuntamiento de Udías.
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes.
El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada beneficiario, no excederá de dos horas diarias, no superando el cómputo mensual las sesenta y dos horas al mes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Para aquellas personas que debido a su escasa movilidad sean más dependientes se podrán establecer sesenta y dos horas al mes, incluyendo sábados, domingos y festivos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Petición del interesado o persona que legalmente le represente.
- Sólo se cubrirá la atención personal y no trabajos domésticos.
- Sólo se atenderá en este horario a aquellas personas que tengan reducida movilidad.
CAPÍTULO SEGUNDOINSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 8º.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones del S.A.D. podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
Si se iniciase de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de promoverse a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal, según modelo establecido. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D se solicitan.
Artículo 9º.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
• Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
• Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año, o en su defecto, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda, del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia.
• Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, desempleo, rentas del capital, etc.)
• Las personas que aleguen alguna minusvalía, presentarán el certificado del INSERSO donde se reconozca la citada minusvalía.
• Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos del usuario, cónyuge y resto de unidad familiar.
• Informe médico del interesado y de cualquier otro miembro de la familia que se considere oportuno.
Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos a los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos de los concernientes al Servicio de Atención Domiciliaria.
Artículo 10º.- Tramitación.
La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento ordinario.
1. Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, o no se haya acompañado de alguno/s de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite.
2. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación expresada en el artículo anterior, será estudiada y valorada por el Trabajador Social del Ayuntamiento. Este técnico emitirá un informe escrito en el que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el servicio, así como los días y horas que se prestarían. En dicho informe se aplicará el baremo sobre grado de necesidad según ANEXO 1.
3. Trámite de audiencia.
a) Emitido el informe por el Trabajador Social, se pondrá de manifiesto el expediente al interesado, o, en su caso, a su representante.
b) El interesado, en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
c) Si antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.
4. La resolución del expediente es competencia del Alcalde, quién resolverá, previo informe del Trabajador Social y de aquellos otros que se estimen oportunos en el plazo de 60 días a contar desde el día siguiente en que hubiera sido completada la documentación preceptiva. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer. El plazo para emitir el informe del Trabajadora Social, así como aquellos otros que se estimen oportunos recabar, será de treinta días hábiles.
2.- Procedimiento de urgencia. El Alcalde en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la solicitud, podrá resolver el expediente a la vista del informe del trabajador social, y en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación.
La tramitación del procedimiento de urgencia solamente se realizará cuando razones de interés público lo aconsejen, bien de oficio o bien a instancia de parte. Posteriormente el expediente continuará su trámite habitual.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERACOMUNICACIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 11º.- Altas.
Concedido el servicio le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.
Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta, donde se especificará el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas y la aportación económica que le corresponda efectuar.
Igualmente se comunicará la resolución a los Servicios Sociales Municipales y a la empresa contratada a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.
Si el beneficiario tuviera que abonar aportación económica por la prestación del S.A.D., como queda recogido en el apartado "Precios por prestación del servicio", firmará un documento en el que se comprometerá a abonar la cantidad asignada mensualmente.
Artículo 12º.- Bajas.
Se producirán:
1. Por fallecimiento o ingreso en centro.
2. Por propia voluntad del interesado.
3. Por finalizar la situación de necesidad que motivó su concesión.
4. Por haber concluido los objetivos del servicio.
5. Por no haber cumplido los objetivos planteados para la concesión del S.A.D.
6. Si a causa de investigaciones, resultara que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación.
7. Por traslado de domicilio a otra localidad.
8. Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
9. No realizar el pago de la prestación del servicio durante tres meses consecutivos.
En caso de conflicto el Trabajador Social informará sobre si procede o no la continuación del servicio, resolviendo el Alcalde-Presidente.
La baja de la prestación del S.A.D. se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el Trabajador Social, y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que dejará de recibir el servicio. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.
Una copia del documento será notificado al interesado remitiendo otra al Trabajador Social para unir al expediente de su razón.
Las bajas podrán ser de dos tipos:
–Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y vendrá motivada por la ausencia temporal del usuario de su domicilio por ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio.
–Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o la que venga motivada por finalización del servicio, en base a las causas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Esta modalidad implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.
SECCIÓN SEGUNDAREVISIONES
Artículo 13º.- Incompatibilidades.
Los servicios de Atención Domiciliaria previstos en la presente Ordenanza, serán incompatibles en su percepción con otros servicios de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública.
Artículo 14º.- Revisiones.
El Trabajador Social encargado del caso efectuará cuantas revisiones considere oportunas por iniciativa propia o a petición del interesado, para el seguimiento adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, revisión de los horarios establecidos en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización de la totalidad de las horas que se les hubiere prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Las modificaciones que se establecen en la prestación del servicio, en las aportaciones económicas o en la supresión del servicio, deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del interesado o representante legal.
Artículo 15º.- Actualización de datos.
Los usuarios del S.A.D. quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación y en la aportación económica que deban realizar.
CAPÍTULO CUARTOPRECIOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16º.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 17º.- Obligatoriedad en el pago.
Estarán obligados al pago de las cuotas correspondientes los beneficiarios del S.A.D., con carácter general, pudiéndose establecer exenciones para aquellas personas o familias cuya situación económica se vea agravada por circunstancias especiales, siendo necesario para ello el informe del Trabajador Social.
Artículo 18º.- Base económica y cuota.
El cálculo económico a repercutir al interesado se realizará en función del servicio que se preste, el coste mensual y la renta del beneficiario, según consta en el ANEXO II.
La cuota que corresponda abonar al usuario, tendrá como máximo el 100 % del coste del servicio.
El coste del servicio para el cálculo de la cuota, será el que el Ayuntamiento paga a la empresa prestadora del mismo; o a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio si se contratan directamente.
Artículo 19.- Abono de la cuota.
La cuota establecida se ingresará dentro del mes siguiente al que corresponda los servicios prestados.
Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo indicado anteriormente sin que se haya hecho efectivo el pago de la tasa, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o personas prestatarias del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato, y a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 5/92 sobre Acción Social, en todo lo que fuera de aplicación.
SEGUNDA.- Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, le sean concedidas al Ayuntamiento por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria, redundarán íntegramente en este Servicio, a fin de lograr una perfecta atención.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento la presente norma y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, se concederá un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas normas para los usuarios que actualmente están recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.
Anuncio Publicado el Jueves , 7 de Mayo de 2009 .- Número 086
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Exposición pública de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2009.
Confeccionada la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2009 por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 3 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, de Normas para la Gestión del Impuesto de Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2009, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Udías durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de examen y reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, contra la matrícula podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Pumalverde, 24 de abril de 2009.–El alcalde, Fernando Fernández San Pedro.