Anuncio Publicado el Miercoles , 17 de Septiembre de 2008 .- Número 180
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Secretaría general
Resolución por la que se acuerda la publicación de la Propuesta de Resolución definitiva de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden referida, se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Cantabria la Propuesta de Resolución Definitiva de 29 de agosto:
"Visto el expediente de la Orden MED 27/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.
Vistos los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden, que se transcriben a continuación:
"Para la concesión y adjudicación se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
La solicitud presentada podrá valorarse con un máximo de 10 puntos. Se excluirán de la selección las solicitudes que no obtengan un mínimo de 7 puntos.
A) Carácter innovador del proyecto o actuación: Hasta 2 puntos.
B) Urgencia y necesidad de la actuación: Hasta 2 puntos.
C) Repercusión ambiental de la actuación: Hasta 1 punto
D) Definición de objetivos medioambientales: Hasta 1 punto
E) Repercusión o interés social del proyecto: Hasta 1 punto.
F) Viabilidad técnica de las soluciones planteadas, entendiendo como tales aquéllas que acrediten la imposibilidad real de retorno del espacio a su estado de degradación ambiental actual: Hasta 1 punto.
G) Adecuación de recursos empleados en función de los objetivos de la propuesta: Hasta 1 punto.
H) Valoración coste económico/beneficio ambiental: Hasta 1 punto.
Vistas las resoluciones de desistimiento dictadas de los expedientes número 12 (Ayuntamiento de Piélagos), 15 (Junta Vecinal de Mioño), 22 (Ayuntamiento de Marina de Cudeyo), 31 (Ayuntamiento Hermandad Campoó de Suso), 36 (Ayuntamiento de Valdeolea), 37 (Ayuntamiento de Campoó de Enmedio), 41 (Junta Vecinal de Santillán), 43 (Junta Vecinal de la Puente del Valle), 44 (Junta Vecinal de Baró), 56 (Ayuntamiento de Cabezón de la Sal), 62 (Concejo abierto de Villanueva de las Rozas), 63 (Mancomunidad de servicios Miengo-Polanco), 64 (Ayuntamiento de Colindres), 78 (Ayuntamiento de Ruente), 81 (Ayuntamiento de Comillas), 84 (Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna), 85 (Ayuntamiento De Udías) y 88 (Concejo abierto de Argüeso).
Vistos los informes elaborados por el Comité de Valoración previsto en el artículo 8.3 de la citada Orden, el Director General de Medio Ambiente, como titular del órgano instructor del procedimiento, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Islares:
"(…) el T.S. señala, como criterio decisivo y determinante, la especificidad de la norma reguladora del procedimiento en cuestión, que en el presente caso, se corresponde con el artículo 5 de la Orden de convocatoria (…) exigiendo expresamente la necesidad de que para que una solicitud (…) tenga la eficacia temporal de la fecha y momento de su presentación en una oficina de correos, el que se presente en sobre abierto y se estampen en el original de la solicitud dichos datos. (…).
No se trata, pues, de que pueda acreditarse por otros medios de prueba admisibles en derecho el determinar si efectivamente se presentó una solicitud en la fecha en que se envió un sobre cerrado por correo certificado, ni de trasladar a la Administración la carga de probar qué otro documento pudo recibirse en dicho sobre (…). Se trata de una exigencia específica (…) sobre la forma y requisitos de presentación de solicitudes que por la importancia de la determinación del momento de presentación de la solicitud está acompañada de una previsión expresa de tales formalidades (…).
Por todo lo expuesto, (…) considerar que la presentación de la solicitud (…) como fecha válida de presentación de la misma, la constatada en el Registro de entrada de esta Consejería el día 20 de febrero de 2008, lo cual implica que la solicitud de la entidad local interesada adolece de extemporaneidad."
2º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Santander:
"(…) es preciso explicar que, si bien los criterios de valoración están, en efecto, reglados y previstos en el artículo 7 de la Orden MED/27/2007, su concreción en cada uno de los proyectos presentados permite una cierta discrecionalidad a los miembros del Comité de Valoración conforme se prevé en el artículo 8 de la convocatoria.
Es, precisamente, en el informe concluyente del Comité de Valoración antedicho, así como, en la restante documentación integrante del expediente, donde se acredita de modo exhaustivo la razonabilidad de lo dispuesto en la propuesta de resolución provisional de modo sucinto. Todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, está a disposición de cualquier particular que ostente la condición de interesado en la presente Orden, al objeto, en su caso, de conocer los proyectos concretos presentados y obtener la perspectiva comparativa necesaria para poder desvirtuar las valoraciones realizadas. Huelga recordar al respecto, que tales criterios valorativos serán incorporados a la propuesta de resolución definitiva, así como, a la resolución que ponga fin al procedimiento,(…)"
3º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Rasines:
"(…) la Real Academia de Lengua Española, en su definición de sendero, tras la remisión a la de senda, establece como una de sus posibles acepciones la de carril, sin distinguir entre el tipo de pavimentación o uso posterior del mismo.
Así mismo, se hace constar que todas las partidas presentadas en el presupuesto se corresponden con actuaciones relativas a la rehabilitación de un sendero ya existente.
Por lo tanto, la actuación propuesta por el Ayuntamiento de Rasines se considera como no subvencionable en virtud de lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre, publicada en el BOC de 8 de julio de 2008."
4º.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Peñarrubia:
"(…)Visto el objeto y las actuaciones susceptibles de subvención, respecto al proyecto presentado por el Ayuntamiento de Peñarrubia, resulta que,(…) el análisis de su contenido evidencia que la rehabilitación del entorno en el que se realiza la actuación proyectada no es ambiental sino eminentemente urbanística. (….)Así lo pone de manifiesto el punto 4. de la Memoria, relativo a la descripción de las obras, resultando ejemplificativos los siguientes párrafos:
"En el entorno de la Iglesia se realizará una nueva pavimentación (…) prolongación paseo peatonal (…) La bolera se recuperará realizando una grada perimetral(…)".
Resulta evidente pues, que (…) la actuación para la que se solicita subvención carece de interés medio ambiental y que en ningún caso favorece la mejora de las condiciones naturales, siendo por el contrario una actuación que constriñe aún más el cauce del río, no permitiéndole mantener sus funciones ecológicas (…)."
5º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Campoó de Enmedio:
"(…) Se considera que todo proyecto de restauración ambiental de un cauce fluvial debe incorporar un análisis de las condiciones ambientales iniciales de dicho sistema que permita determinar con rigurosidad no sólo los problemas de los que adolece dicho sistema, sino también la mejor solución viable a los mismos.
En este caso, el solicitante, ante el requerimiento del diagnóstico ambiental de la problemática y solución a adoptar con justificación de propuestas, vuelve a presentar una información no válida para este requerimiento. Bajo este epígrafe el solicitante reincide en una documentación que únicamente indica el estado de la zona, pero no la causa de la problemática ni la justificación de la solución aportada, siendo por lo tanto imposible discernir si la solución propuesta finaliza con el problema identificado o genera uno nuevo.
Bajo el epígrafe del apartado 3.4 Justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta, el solicitante presenta una serie de intenciones tendentes a las buenas prácticas ambientales durante y tras la ejecución de la obra (…) no tratándose en ningún caso de una justificación ambiental de la idoneidad de la propuesta realizada"
Por otra parte, en la memoria presentada se menciona la intención de retirar una pequeña escollera existente, así como una serie de obstáculos hidráulicos en el arroyo objeto de actuación. Todas estas actuaciones tendrían lugar dentro de un núcleo urbano con lo que se hace imprescindible la presentación de la justificación hidráulica que garantice la seguridad de bienes y personas. La justificación hidráulica se entiende imprescindible dentro de la justificación de las soluciones propuestas por lo que se realizó requerimiento expreso con objeto de clarificar al solicitante su necesidad".
(…) se comprueba que son aspectos técnicos los identificados como causa de la calificación de la subsanación como incompleta (…)"
6º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Liérganes:
"(…) la causa por la que se inadmite el proyecto (…) es la prevista en el artículo 3.5, en la que se singulariza explícitamente que "No se subvencionarán a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos".
(…) Se excluyen los senderos. La razón por la que se identifica el trayecto a rehabilitar como tal se fundamenta en los siguientes aspectos:
(…) en diferentes referencias literales contenidas en el Proyecto presentado que confirman que éste se subsume en el supuesto de exclusión contemplado en el punto 3.5 de la presente Orden. En la Memoria apartado "Programa de mantenimiento y conservación" se relaciona la actuación propuesta con una "red integral de senderos y caminos peatonales destinados al uso público". "En el presupuesto: Limpieza y desbroce de la senda y anexos (…) limpieza final de las obras y muro de piedra existente en los márgenes de la senda (…)". Del anexo fotográfico: El uso actual de la senda está colmatado en casi todo su recorrido. (…)".
Las actuaciones descritas se emplazan físicamente en un trazado existente.
Anuncio Publicado el Martes , 2 de Septiembre de 2008 .- Número 170
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008.
Anuncio Publicado el Viernes , 12 de Septiembre de 2008 .- Número 178
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua
Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Autovía del Agua. Tramo: Valdáliga-Cabezón de la Sal. Términos municipales de Valdáliga, Udías y Cabezón de la Sal.
5. EXPROPIACIÓN FORZOSA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Autovía del Agua. Tramo: Valdáliga-Cabezónnde la Sal. Términos municipales deValdáliga, Udías y Cabezón de la Sal.
Aprobado el proyecto de referencia con fecha 24 de marzo de 2008 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por acuerdo del Consejo den Gobierno de fecha 24 de abril de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar las fechas y horas que a continuación semdetallan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua (Negociado de Expropiaciones),
CONVOCA
A los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, y que figuran en la relación adjunta, para proceder
al citado levantamiento.
LUGAR DÍA HORA
Ayuntamiento de Valdáliga 01-OCTUBRE-2008 09:30 - 14:00 y
16:00 - 18:00
Ayuntamiento de Valdáliga 02-OCTUBRE-2008 09:00 - 14:00
Ayuntamiento de Udías 02-OCTUBRE-2008 16:00 - 17:00
Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 02-OCTUBRE-2008 17:30 - 18:00
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno, si así se estimara conveniente, en dependencias pertenecientes a los Ayuntamientos de Valdáliga, Udías, y Cabezón de la Sal. Esta publicación, a tenor de de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia. Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución y pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y un notario. El titular afectado, deberá acudir provisto de su correspondiente documento
nacional de identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formularse por escrito ante esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, Negociado de Expropiaciones (calle Lealtad, número 24, 39002-Santander. Teléfono 942 039 387), cuantas alegaciones se consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos
afectados.
Santander, 1 de septiembre de 2008.–La directora general de Obras Hidráulicas y C.I.A, Ana Isabel Ramos Pérez.
RELACIÓN DE AFECTADOS
Relación de titulares afectados, pertenecientes a los términos municipales de Valdáliga, Udías y Cabezón de la Sal, convocados al levantamiento de actas previas, con motivo de las expropiaciones para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto “AUTOVIA DEL AGUA, TRAMO: VALDÁLIGA-CABEZÓN DE LA SAL”.
Anuncio Publicado el Viernes , 5 de Septiembre de 2008 .- Número 173
AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIADE BASURAS
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por Servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citado R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3º Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, haga o no uso de él, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º Responsables tributarios.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los indicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Exenciones y bonificaciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al Salario Mínimo
Interprofesional. La declaración se efectuará por Resolución del Alcalde, previo expediente instruido al efecto.
Artículo 6º Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual de 44 euros, para viviendas, industrias, locales comerciales, etc…, sin distinción en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar.
Artículo 7º Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Por tratarse de una Tasa de devengo periódico éste tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota.
3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por el Gobierno de Cantabria en el mes de septiembre, en base a lo dispuesto en acuerdo plenario, de fecha 28 de noviembre de 2007, sobre delegación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión y recaudación en período voluntario y ejecutivo de este tributo local.
Artículo 8º Declaración, liquidación e ingreso.
En base a los datos conocidos por la Administración Tributaria municipal, referidos al 31 de diciembre anterior, se formará el correspondiente padrón o lista cobratoria anual, que será sometida a información por quince días hábiles y a la posterior aprobación del Pleno de la Corporación, previa la depuración de los errores advertidos a consecuencia de las reclamaciones presentadas.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán acabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 9º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora de los tributos locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Udías, 18 de agosto de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.