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Anuncio Publicado el Miercoles , 23 de Abril de 2008 .- Número 079


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AYUNTAMIENTO DE UDIAS
Convocatoria de concesión de subvenciónes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras para el ejercicio 2008.
1.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria de ayudas la concesión de subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras, durante el ejercicio correspondiente al año 2008, que deberá sujetarse en sus condiciones y finalidad a la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno de la Corporación.
La presente convocatoria ha sido aprobada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2008.
2.- Ordenanza reguladora y diario oficial de publicación.
La Ordenanza municipal reguladora de la presente convocatoria fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, habiéndose publicado íntegramente en el BOC número 26 de 6 de febrero de 2007.
3.- Créditos presupuestarios y cuantía total de la misma.
Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se efectuarán con cargo a las partidas habilitadas en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2007, habiéndose publicado su aprobación definitiva en el BOC número 6, de 9 de enero de 2007, siendo la cuantía total del crédito destinado a la concesión de las citadas subvenciones, el que, a continuación, se detalla:
46.489: 4.596,5 euros.
4.- Procedimiento de concesión.
La concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo.
1.- Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria:
a) Tendrá la condición de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación de legítima concesión.
b) Tendrán igualmente la condición de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
c) También podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, hasta transcurrido el plazo de prescripción en lo que al derecho de la Administración se refiere, a reconocer o liquidar el reintegro así como el correspondiente al de la prescripción de la infracción o la sanción.
d) En cualquier caso los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva y domiciliación en el municipio de Udías.
e) Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades promovidas por Entidades que no radiquen en el término Municipal siempre que, a juicio del Pleno de la Corporación, redunden en beneficio del Ayuntamiento de Udías.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
6.- Actividades objeto de subvención.
Serán subvencionares las actividades programadas en las convocatorias específicas y referidas a las áreas de:
- Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias, y las letras.
Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música Folk.
- Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.
- Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a la formación en el ámbito municipal, como las bandas de música, etc.
- Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
- Sanidad y salud: Todas aquellas actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población.
Serán también subvencionados los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos como jornadas, seminarios que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.
- Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia, asistencia, rehabilitación, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntario social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
7.- Plazo de presentación de solicitudes.
- 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Udías, dirigidas al Excmo. señor alcalde presidente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOC, de la convocatoria anual de ayudas, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:
a. Instancia, en el modelo unido a estas bases como anexo I, suscrita por persona física, representante o acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
b. Memoria de la actividad, programa o proyecto para las que solicita la subvención con presupuesto detallado por actividades y partidas.
c. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad así como la aportación solicitada al Ayuntamiento y la aportada por la propia persona física o Asociación o Entidad solicitante.
d. Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo recogido en el anexo II.
e. Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social, en las obligaciones tributarias con Hacienda. A tal efecto bastará declaración jurada de no tener pendiente con la Seguridad Social y la Administración de Hacienda y compromiso de aportar los certificados expedidos.
f. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de la comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
g. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal si se trata de una Asociación o entidad solicitante.
Sólo se admitirá una actividad, programa, proyecto o comportamiento singular por peticionario. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el máximo e improrrogable plazo de diez días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
a) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, así como la propuesta de resolución corresponde a la Concejalía responsable de cada una de las áreas de actividad destinadas de subvenciones, de acuerdo con esta Ordenanza.
b) El órgano concedente será el alcalde presidente de la Corporación.
9.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento no podrá exceder de seis meses computándose el plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
10.- Reformulación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones los interesados podrán reformular las solicitudes en los casos en que la subvención concedida no alcance la totalidad de la solicitada.
11.- Justificación y cobro.
a) La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificada que constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
b) Esta cuenta justificada deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, cumpliendo los requisitos de la normativa fiscal vigente, detallando los siguientes extremos:
a. Ser originales o fotocopias compulsadas por el secretario del Ayuntamiento.
b. Dichas facturas deberán detallar los siguientes extremos:
I. Nombre , CIF y domicilio del proveedor.
II. Nombre , CIF y domicilio del cliente.
III. IVA detallado o incluido.
Se acompañará también una memoria de la actividad realizada o, en su caso, un informe final del proyecto ejecutado.
c) Su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido en convocatoria y que en ningún caso sea superior a dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Cuando se compruebe que la subvención otorgada haya sido destinada por el beneficiario a un fin diferente del previsto o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza en el momento de la concesión, así como de los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá reducir la subvención en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el alcalde presidente disponga su total revocación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
f) Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será motivo expreso para la denegación de cualquier otra subvención o ayuda que solicite el peticionario infractor en el mismo o en los ejercicios siguientes.
12.- Fin de la vía administrativa.
La resolución de aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra la misma los interesados podrán interponer ante la Alcaldía Presidencia, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC recurso de reposición previo a la interposición del contencioso-administrativo.
Caso de no desear interponer recurso administrativo podrá interponerse directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Santander recurso contencioso-administrativo pudiendo presentar el mismo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC.
13.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Serán los establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de la presente convocatoria que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, habiéndose publicado íntegramente en el BOC número 26 de 6 de febrero de 2007.
14.- Medio de notificación o publicación.
Las notificaciones correspondientes a la presente convocatoria se efectuarán mediante correo certificado, y se publicará el anuncio de la concesión de las subvenciones en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Udías, sito en Pumalverde, S/N.

Anuncio Publicado el Miercoles , 16 de Abril de 2008 .- Número 074


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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Resolución aprobando el deslinde del Monte Basniada y Sierra Tocial, número 4 del Catálogo de Utilidad Pública, término municipal de Cabezón de la Sal.
CONSIDERANDO, a los efectos del artículo 21 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada mediante Ley 10/2006, y de los artículos 69.1, 71, 72 y 75 del Reglamento de Montes, que el monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, situado en el término municipal de Cabezón de la Sal y perteneciente a la Junta Vecinal de Casar de Periedo, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Valle de Cabuérniga como finca 11.827, en el folio 247, del libro 49 de Cabezón de la Sal, del tomo 151 del archivo, de fecha 28 de abril de 1962.
VISTO el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.
VISTO el artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece la competencia de dicha Comunidad Autónoma en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales forestales, vías pecuarias y pastos.
VISTO el artículo 21.1 de la Ley de Montes, y 79.1 del vigente Reglamento de Montes, según el cual es competencia de la Administración Forestal el deslinde de todos los montes públicos catalogados,
EXAMINADO el expediente de realización del Deslinde del monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, en el que se observan cumplidos todos los trámites reglamentariamente establecidos, incluido el informe del jefe del Servicio de Montes, tal como obliga el artículo 125 del Reglamento de Montes,
RESUELVO
PRIMERO. Que se apruebe el deslinde del monte "Basniada y Sierra Tocial", número 4 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, situado en el término municipal de Cabezón de la Sal y perteneciente a la Junta Vecinal de Casar de Periedo, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:
Comunidad Autónoma: Cantabria.
Provincia: Cantabria.
Número del Catálogo: 4.
Nombre: Basniada y Sierra Tocial.
Término municipal: Cabezón de la Sal.
Pertenencia: Junta Vecinal de Casar de Periedo.
Límites:
–Parcela 1: "La Canal La Barbecha":
Norte: Franja Mancomunada de los Ayuntamientos Ruiloba, Comillas, Alfoz de Lloredo y Udías, localizada en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Este: Monte perteneciente a la Junta Vecinal de La Busta, en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Sur: Fincas de particulares.
Oeste: Terrenos reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado.
–Parcela 2: "La Tejera-Los Llanos-Llacín":
Norte: Fincas de particulares.
Este: Fincas de particulares.
Sur: Fincas de Particulares.
Oeste: Monte "La Robleda, Palmiano, Rabia, Rebustio, La Raigada y Rupereda", número 1 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Bustablado, Ontoria, Toporías y Casar de Periedo
–Parcela 3: "Sierra Tocial":
Norte: Fincas de particulares en el término municipal de Alfoz de Lloredo.
Este: Fincas de particulares
Sur: Fincas de particulares.
Oeste: Fincas de particulares
–Parcela 4: "Braña Hernias":
Norte: Camino vecinal de Cabrojo a Bustablado
Este: Camino vecinal de Cabrojo a Bustablado
Sur: Monte "Llana Gesa" perteneciente a doña María del Pilar Zalba Murias y a los herederos de don Juan Manuel Orbe Fernández de Losada,
Oeste: Monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa" número 5 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Villanueva de la Peña
Enclavados (todos se encuentran en la parcela 1):
–Enclavado A.
Una finca ocupada por prado y matorral en el paraje de La Canal. Queda definido por la línea quebrada que une los piquetes A1 a A7 y vuelta a A1. Se encuentra poseído por don Miguel Ángel Rojo Gómez
–Enclavado B.
Una finca denominada Prado León en el paraje La Canal-Cueto, ocupada por un prado. Queda definido por la línea quebrada que une los piquetes B1 a B7 y vuelta a B1. Se encuentra poseído por doña Elena Lama González y don Jesús Fermín Fernández Fernández.
Descripción de linderos (perímetro exterior), en sentido horario:
–Parcela 1."La Canal-La Barbecha":
El lindero Norte queda definido por el piquete número 37, coincidente con un viejo mojón de piedra de unos 30 cm de alto en cuyo extremo superior hay grabada una cruz muy marcada. Localizado unos metros al Norte del manantial conocido como "El bebedero de La Barbecha". En este mojón confluyen los terrenos del término de Alfoz de Lloredo de pertenencia a la Franja Mancomunada de varios Ayuntamientos (Ruiloba, Comillas, Alfoz de Lloredo y Udías), el monte de libre disposición de la Busta consorciado con Sniace y los terrenos localizados al Oeste del monte número 4 y reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado.
El lindero Este comienza en el mencionado piquete 37 y desciende hacia el Sur-Sureste, hasta el piquete 39, lindando con el monte de libre disposición de la Busta. De 39 a 4 se linda con las fincas pertenecientes a doña Facunda Gutiérrez Gutiérrez, cruzando entre los piquetes 4 a 5 con un camino vecinal que desde Casar de Periedo accede al monte.
El lindero Sur se inicia en el piquete 5 y prosigue hasta el 33 con una tendencia general de avance hacia el Oeste-Suroeste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en muchos casos mediante viejos muros de piedra y entre los piquetes 24 a 29 con un resalte de roca natural de uno a cuatro metros de altura) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el piquete 33, finalizando en el mojón descrito como piquete 37, lindando a lo largo de todo su recorrido, con reivindicados como propios por cada una de las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Bustablado. Este límite se inicia en el piquete 33 coincidiendo con el camino denominado "camino de Cueva Cerviz", que discurre ligeramente al Oeste de la divisoria de aguas entre los pueblos de Casar de Periedo y Bustablado, pasa por el portillo de la Barbecha, dejando al Oeste el Cerro de Castrorrubio. Tras superar este portillo accede a la Barbecha definiendo una alineación recta por la zona central de la llanura que conforma este paraje, hasta encontrar de nuevo el mojón 37.
–Parcela 2."La Tejera-Los Llanos-Llacín"
El lindero Norte se inicia en el piquete 41 en el paraje de Cueto y prosigue hasta el 72 localizado en las cercanías del paraje Entramboshoyos, con una tendencia general de avance hacia el Este–Noreste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en muchos casos mediante viejos muros de piedra y entre los piquetes 49 a 53 con la margen Norte de una camino vecinal que permite el acceso al monte desde la Cambera de la Nieves y a las fincas de Cueto y el prado León.) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Este se inicia en el piquete 72 continuando en terreno descendente con rumbo sur, hasta el piquete 75 en el paraje La Tejera coincidiendo con los cerramientos de la fincas particulares de Casar de Periedo, (consistentes en este límite con muros de piedra claramente establecidos) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Sur se inicia en el piquete 75 y prosigue hasta el 119 localizado en el paraje Llacín, con una tendencia general ascendente y de avance hacia el Oeste–Suroeste, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de las fincas particulares de Casar de Periedo, (en la mayor parte de los casos formados por cerramientos de piedra) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el mencionado piquete 119 y asciende hacia el Norte-Noreste, hasta el piquete 41 definiendo la alineación recta que une ambos piquetes la colindancia con el Monte "La Robleda, Palmiano, Rabia, Rebustio, La Raigada y Rupereda", número 1 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Bustablado, Ontoria, Toporias y Casar de Periedo
–Parcela 3."Sierra Tocial":
El lindero Norte comienza en el piquete 122 y discurre en terrenos sensiblemente llanos hacia el noreste, hasta el piquete 139, coincidiendo en su mayor parte con la línea entre los términos de Cabezón de La Sal y Alfoz de Lloredo.. En el emplazamiento donde se localiza el piquete 122 hay dos piedras de arenisca caliza colocadas a modo de mojón una de ellas de base 30 cm x 20 cm, y de 50 cm de altura, y la otra de base 30 cm x 30 cm y 20 cm de altura, que constituyen dos "hisos" de delimitación del término municipal. Desde el piquete 122 hasta el 126, linda con fincas particulares localizadas en el término municipal de Alfoz de Lloredo, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de esta fincas (en la mayor parte de los casos conformadas por alambradas sustentadas por estacas postes de madera y con la cárcova que por el Norte delimita la parcela consorciada entre la Junta Vecinal de Casar de Periedo y el Servicio de Montes) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. En el piquete 126 el límite se adentra de nuevo en el término de Cabezón de La Sal abandonado su colindancia con el término de Alfoz de Lloredo y da comienzo la colindancia con la finca de los Herederos de don Casimiro Díaz Sánchez que prosigue hasta el piquete 132. En este punto se retoma la colindancia con fincas particulares localizadas en el término municipal de Alfoz de Lloredo, coincidiendo en el terreno con los cerramientos de esta fincas (en la mayor parte de los casos conformadas por alambradas sustentadas por estacas postes metálicos o de madera) cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. Finaliza el límite en el piquete 139 que es un mojón de piedra caliza de 60 cm de altura y base triangular cuyos lados son de unos 30 a 40 cm. Que define la colindancia de los términos municipales de Reocín, Alfoz de Lloredo y Cabezón de La Sal.
El lindero Este comienza en el mencionado piquete 139 y tras abandonar la colindancia con otros términos municipales, se adentra en el término de Cabezón de La Sal, discurriendo hacia el Sur-Sureste, hasta el piquete 158 coincidiendo en el terreno con los cerramientos (de estacas de madera y alambrada) y cárcovas que delimitan las parcelas colindantes, de las fincas particulares de Casar de Periedo, cuyos nombres, propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano. Entre los piquetes 147 a 149 cruza bajo los tendidos eléctricos de la línea eléctrica de alta tensión denominada Siero1 y la línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel.
El lindero Sur comienza en el piquete 158 y discurre hacia el Oeste hasta el piquete 166, salvo un entrante hacia el Norte que dibuja entre los piquetes 161 a 163. Este límite coincide sustancialmente con la parte alta de la ladera vertiente a Casar de Periedo desde el paraje Sierra Tocial. A lo largo del mismo la colindancia se define por las cárcovas que delimitan los eucaliptales colindantes al monte cuyos propietarios y tipos de cultivo se describen en las actas e informes y figuran en el plano.
El lindero Oeste comienza en el piquete 166 y discurre hacia el Norte hasta el piquete 122. En su primer tramo y hasta el piquete 171, cruza bajo los tendidos eléctricos de la línea eléctrica de Alta tensión denominada Siero1 y la línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel, y discurre coincidiendo con la parte alta de la ladera vertiente al paraje La Tejera de Casar de Periedo desde el paraje Sierra Tocial. A lo largo del mismo la colindancia se define por las cárcovas que delimitan los eucaliptales colindantes al monte y el consorcio de la Junta Vecinal de Casar de Periedo con el Servicio de Montes. Desde el piquete 171, tras cruzar el camino que accede desde La Tejera hacia el paraje Sierra Tocial, discurre por su margen Norte hasta el piquete 120, desde donde discurre hasta el piquete 122 por el límite del consorcio citado.
–Parcela 4."Braña Hernias":
Se incia el lindero Norte en el piquete número 26 del deslinde del monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa": número 5 de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y de Villanueva de la Peña y sito en el término municipal de Cabezón de la Sal, finalizando en el piquete número 175. Discurre el límite avanzando hacia el Este coincidiendo con una cárcova que delimita la parcela número 4 en su lindero Norte linda con la margen Sur del camino vecinal de Cabrojo a Bustablado.
El lindero Este se inicia en el piquete 175 continuando en terreno descendente con rumbo Sur-Sureste, continuando su definición por una cárcova que delimita la parcela del consorcio, y por la margen Sur del camino de Cabrojo a Bustablado hasta el piquete 178.
El lindero Sur comienza en el piquete 178 y discurre hacia el Noroeste hasta el piquete 188, salvo un tramo que discurre con rumbo Norte entre los piquetes 183 a 185. Desde el piquete 178 el límite discurre colindando con el Monte "Llana Huesa" perteneciente a doña María del Pilar Zalba Murias y a los herederos de don Juan Manuel Orbe Fernández de Losada. En esta colindancia el límite coincide en su mayor parte con cárcovas que delimitan la parcela consorciada entre la Junta Vecinal de Casar de Periedo y don Victoriano Orbe Fernández Losada.
El lindero Oeste discurre entre el piquete 188 que coincide con una cárcova que define la colindancia con el monte "Periedo, Rulaila y la Bardalosa" número. 5 de los de Utilidad Pública de Cantabria, perteneciente a las Juntas Vecinales de Casar de Periedo y Villanueva de la Peña.
Cabida total del monte:
Parcela 1: "La Canal-La Barbecha": 83,3152 hectáreas
Parcela 2: "La Tejera-Los Llanos-Llacín": 24,6079 hectáreas.
Parcela 3: "Sierra Tocial": 16,2999 hectáreas.
–Parcela 4: "Braña Hernias" 3,1206 hectáreas.
Cabida total: 127,3436 hectáreas
Cabidas de los enclavados 0,8700 hectáreas.
ENCLAVADO A: La Canal 0,3794 hectáreas.
ENCLAVADO B: Prado León 0,4906 hectáreas
Cabida pública resultante: 126,4736 hectáreas.
Especies: Eucaliptos (Eucaliptus globulus), castaño (Castanea sativa), rebollo (Quercus pyrenaica), roble (Quercus robur), acebo (Ilex aquifolium), avellano (Corylus avellana), sauces (Salix sp.), árgoma (Ulex europaeus), brezo (Erica sp.), daboecia (Daboecia cantabrica), helecho (Pteridium aquilinum et al) y pastos.
Servidumbres: Caminos vecinales y franja de 5 m en las márgenes fluviales.
Ocupaciones: Instalación de una línea eléctrica y telefónica de Odón a Astillero, a beneficio de Electra de Riesgo S.A. aprobada mediante R.O. de 9 de noviembre de 1914. Línea eléctrica de alta tensión denominada Siero1. Línea eléctrica de media tensión de Viesgo-Hermida a Puente de San Miguel, y línea eléctrica que suministra energía a la localidad de Casar de Periedo. Tendido eléctrico de baja tensión de suministro a las edificaciones existentes en la Sierra Tocial.
Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Valle de Cabuérniga al folio 247, del libro 49 del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, tomo 151 del archivo, bajo el número de finca 11.827, en inscripción primera, de fecha 28 de abril de 1962.
SEGUNDO. Que se declaren atribuidas al monte las fincas siguientes, de cuya inscripción independiente en el Registro de la Propiedad existe constancia en el expediente
a) Helguero en La Canal, sitio de Buspierna de veintiséis áreas ochenta y cinco centiáreas, linda, Norte y Este terreno común, Sur doña Eulalia Segura y Oeste don Secundino Abad Arenal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabuérniga en el tomo 269 del archivo libro 94 de Cabezón de la Sal folio 166 finca registral 14238, a favor de don Ángel Rojo García. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte.
b) Helguero llamado de don Juan, donde el prado de don Juan de cuarenta carros o sesenta y un áreas sesenta centiáreas, linda Norte don Lino Fernández, demás vientos montes común. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabuérniga en el tomo 264 del archivo libro 90 de Cabezón de la Sal folio 209 finca registral 9951, a favor de doña Isabel Reigadas Pérez. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte.
c) Helguero al sitio Monte Tocial, que tiene una extensión de dos hectáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste, terreno común; y Este, herederos de don Isidoro Gutiérrez. Inscrita en el Registro de la propiedad de Torrelavega número 2 al tomo 766 del archivo libro 127 de Cabezón de La Sal folio 89 finca registral 17.795 a favor de don Manuel Abascal Güemes. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte
c) Helguero en La Barbecha de diecisiete áreas noventa centiáreas, que linda por todos los vientos con terrenos peñascosos, según se describe en la escritura de compraventa otorgada por don Julián García Gómez a favor de don José García Gómez el 14 de octubre de 1957, número 512 del protocolo de don Eugenio Pérez Murgoitio, de Cabezón de La Sal, sin que se disponga de sus datos registrales. Se encuentra contenida en la finca registral 11.827 y, por tanto, atribuida totalmente al monte
Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de las mencionadas inscripciones registrales, en cuanto resultan contradictorias con la descripción del monte.
Y que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.
TERCERO. Que se reconozcan poseídos los particulares que se relacionan a continuación respecto a los enclavados descritos en el apartado primero.
Enclavado A: "La Canal ": don Miguel Ángel Rojo Gómez
Enclavado B: "Prado León": doña Elena Lama González y don Jesús Fermín Fernández Fernández.
CUARTO. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al catálogo de los de U.P. de Cantabria.
QUINTO. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelavega Nº. 2.
SEXTO. Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.
De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Santander, de marzo de 2008.–El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús M. Oria Díaz.

Anuncio Publicado el Miercoles , 16 de Abril de 2008 .- Número 074



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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Aprobación y exposición pública del pliego de cláusulas económico-administrativas y anuncio de subasta para la enajenación de aprovechamientos maderables del monte de utilidad pública «Cuesta, Canales y Corona» número 339, perteneciente al municipio de Udías, para el ejercicio de 2008.
1.- Órgano de adjudicación: El Pleno del Ayuntamiento de Udías.
2.- Modalidad de adjudicación: Expediente ordinario, mediante la forma de subasta.
Por acuerdo plenario de fecha 19 de marzo de 2008, ha sido aprobado el pliego de condiciones Económico-Administrativas que ha de regir la subasta para la enajenación de cuatro lotes de madera del monte Cuesta, Canales y Corona número 339 de CUP, incluidos en el plan de aprovechamiento de 2008, perteneciente al municipio de Udías, el cual se expone al público por plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la subasta, si bien la presentación de proposiciones se aplazará cuanto resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.
3.- El objeto, es la subasta de cuatro lotes, para los cuales se presentará oferta por separado para cada uno de ellos:
Lote 1:
Cosa cierta: 1.600 pies de pino señalados en fuste y raigal con el marco-martillo número 1.
Cuantía: 465 metros cubicos de pino.
Precio base: 790,00 euros.
Lugar: Lastruca negra.
Modalidad: A resultas de la medición final.
Plazo de ejecución: Tres meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 2:
Cosa cierta: 838 pies de pino y 86 pies de eucalipto delimitados sobre el terreno con pintura de color.
Cuantía: 993 metros cubicos.
Precio base: 29.782,00 euros.
Lugar: Cantón 4A7.
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: 3 meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 3 :
Cosa cierta: 1.942 pies de pino radiata.
Cuantía: 2.783 metros cubicos.
Precio base: 83.490,00 euros.
Lugar: 4A45 (10 Y 11 ).
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: 7 meses desde la adjudicación definitiva.
Lote 4 :
Cosa cierta: 400 metros cúbicos de eucalipto.
Cuantía: 400 metros cubicos.
Precio base: 9.796,00 euros.
Lugar: 4A42 (1).
Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo de ejecución: 3 meses desde la adjudicación definitiva.
A estos precios base se les incrementará el 16 % de IVA.
4.- Garantía provisional y definitiva: Los licitadores acreditarán la constitución de la fianza en la caja de la Corporación. A disposición del Ayuntamiento deberán de constituir una fianza provisional del 2 % del tipo base de licitación, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas, para cada uno de los lotes:
Lote 2: 595,64 euros.
Lote 3: 1.669,8 euros.
Lote 4: 195,92 euros.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 % del presupuesto de adjudicación, que habrá de constituirse a disposición del Ayuntamiento en la forma prevista para la garantía provisional.
5.- Información: Ayuntamiento de Udías.
6.- Presentación de ofertas: En las oficinas municipales durante el plazo de veintiséis días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas. Si el último día de la presentación de ofertas fuera sábado, domingo o festivo, se retrasará a todos los efectos legales hasta el siguiente día hábil.
7.- Apertura de ofertas: Tendrá lugar, a las doce horas del cuarto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, trasladándose al siguiente día hábil en caso de coincidir en sábado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que se efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
8.- Documentación y modelo de proposición: Figuran en las bases del pliego de cláusulas Económico-Administrativas particulares.
Don … mayor de edad, con domicilio en … y Documento Nacional de Identidad número … en nombre (o en representación de … conforme acredita con …), enterado de la convocatoria de subasta anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria número … de fecha … de enajenación del aprovechamiento maderable para el año 2008, del monte 339 del CUP, Cuesta, Canales y Corona, Ayuntamiento de Udías, para el lote número … Toma parte en la misma, ofrece la cantidad de … euros (en letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas y pliego de condiciones técnico-facultativas, que conoce y acepta íntegramente en todos sus extremos.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad previstas en la legislación vigente.
Lugar, fecha y firma del proponente.
9.- Gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario. Los oferentes deberán de tener en cuenta lo que se ha advertido expresamente a esta entidad titular en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del director general de Biodiversidad de fecha 9 de enero de 2008, remitida a este Ayuntamiento por el jefe del Servicio con fecha 14 de febrero de 2008, relativo a que los precios base para la enajenación que figuran en los pliegos de condiciones técnico facultativas particulares en ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.
Udías, 1 de abril de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.

Anuncio Publicado el Jueves , 10 de Abril de 2008 .- Número 070

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Medio Ambiente
Publicación de resultados de procedimientos de Estimación de Impacto Ambiental tramitados conforme al Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Informe de Impacto Ambiental.
La Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 2 y 31 del citado Decreto, formula la siguiente Estimación de Impacto Ambiental, y declara:
A los solos efectos medioambientales, se considera que la ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es DENEGATORIA, en los proyectos que a continuación se relacionan, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental:
- «Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida en S.E. Comillas desde la L.A.T. Cabezón-Abaño», promovido por «Electra de Viesgo Distribución, S. L.», y a desarrollar en los TT.MM. de Udías y Comillas (anexo: II.2.1-número expediente: 2045).
Santander, 28 de febrero de 2008.–El director general de Medio Ambiente, Javier García-Oliva Mascarós.